El hombre pierde el legado de su difunta esposa al reconstruir su vida con otra mujer

El hombre pierde el legado de su difunta esposa al reconstruir su vida con otra mujer

Audiencia Provincial de A Coruña canceló el estatus de heredero de un hombre que violó los últimos deseos de su esposa: no debe ir con otra mujer. La difunta esposa firmó su testamento ante notario en 1975, veinte años antes de su muerte, y agregó una cláusula según la cual su esposo sería desheredado si contraía un segundo matrimonio.


Como revela la sentencia de condena del 27 de agosto de 1975, la mujer instituyó a su marido como heredero ante notario. En el documento oficial, precisa que lo hizo con la condición de que su marido no contrajera un «segundo matrimonio», y que, en caso de volverse a casar, la institución hecha a su favor sería «ineficaz». «Por lo tanto, sería desheredado. La mujer falleció sin descendencia el 11 de junio de 1996 y su viudo recibió su correspondiente herencia.

Se trata de la hermana del fallecido que, tras años de ver a su cuñado compartir su vida con otra mujer, decidió denunciarlo para que ella se viera obligada a devolver los bienes heredados. A proposito, el viudo negó esta relación sentimental y afirmó que habitualmente acompañaba a la mujer y la cuidaba durante su enfermedad, que duró varios años, con el fin de justificar la convivencia de los dos. Además, también insinuó la relación entre los dos, dijo que eran primos, pero esto no fue probado, según el documento judicial.

Escribió «marido» en el obituario

Además, el viudo llegó a alegar que en la necrológica de su segunda pareja puso «marido» porque «Le pareció muy frío ponerse un primo y que lo más parecido al difunto que le vino a la mente fuera un marido», explica la sentencia, que no da credibilidad a esta versión.

Lo que informa la sentencia, que no es definitiva y puede apelarse, es que «las pruebas en el juicio, tanto documentales como testimoniales, Atestiguan la existencia de una relación afectiva y de apariencia conyugal, de carácter habitual y estable., mantenido durante muchos años “entre el viudo y su segunda esposa”, así como el hecho de que llevaron una vida juntos y vivieron juntos en la misma casa, hasta su muerte el 27 de septiembre de 2016 ”.

Imagen de una familia.

Y, a pesar de que dijo que no había conexión legal entre los dos, lo que significa que no se habían casado, lo que implica que él no contrajo un segundo matrimonio, el juez lo considera probado «.el carácter matrimonial de la relación y la situación de convivencia mutua entre los dos, más allá del afecto relacionado con la amistad o el parentesco, y la dedicación al cuidado mutuo por enfermedad «, como pretendía el viudo para no perder sus bienes heredados, por lo que presumiblemente «Eran una pareja estable similar al matrimonio».

En vista de esta resolución, más de veinte años después de su muerte, el viudo debe Devolver estos bienes que heredó, convirtiéndose los hermanos y hermanas del fallecido en 1996 en herederos.