Consejo de la Judicatura: quién elige a los jueces | Opinión

Consejo de la Judicatura: quién elige a los jueces |  Opinión
De izquierda a derecha, el presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, el presidente del PP, Pablo Casado, y el presidente del TC, Juan José González Rivas.KIKE TO

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El erudito constitucional alemán Konrad Hesse dijo que la validez efectiva de una constitución requiere la voluntad constante de aquellos involucrados en el ejercicio de sus mandatos (la «voluntad de la Constitución»). Esto es exactamente lo contrario de lo que sucede cada vez que el Partido Popular (PP), el más constitucionalista de la clase, se dirige a la oposición y bloquea la renovación de órganos constitucionales como el Consejo General de la Judicatura (CGPJ). Mariano Rajoy ya lo hizo en 2004 con el gobierno de Rodríguez Zapatero, y Pablo Casado lo vuelve a hacer con el gobierno de coalición. social-podemita. Este bloqueo, para prolongar los efectos de una mayoría absoluta que ya no existe en el Parlamento desde 2015, es un caso evidente de ley – Para decirlo como es habitual ahora – porque los procedimientos establecidos son secuestrados para dar una apariencia de legalidad tal que incluso la propia Comisión Europea (CE) parece convencida de que estamos siendo testigos de un caso como el de Polonia o Hungría.

La realidad es otra: la renovación por nacer del CGPJ trasciende la simple voluntad de seguir controlando las principales fuentes del Estado por parte del PP. O la tentación de trasladar la hegemonía estructural del derecho judicial al órgano rector de la Justicia, fenómeno en el que indudablemente interviene el actual sistema de selección de sus miembros. Lo importante aquí es que el CGPJ decida sobre todos los nombramientos relevantes de la carrera judicial. Y que, entre los muchos pendientes, están, por ejemplo, los tres puestos vacantes en la segunda sala de la Corte Suprema por donde terminan inexorablemente por pasar los principales casos de corrupción.

A estas alturas, sigue siendo paradójico que, para la CE, los miembros del Consejo deban ser elegidos según «estándares europeos», es decir, la mitad por las propias organizaciones judiciales, y que este requisito canónico reciente viene dado por el recomendaciones de organismos como GRECO o la Comisión de Venecia – ambos dependientes del Consejo de Europa – para hacer frente a la creciente falta de independencia de determinados órganos judiciales en materia de corrupción. Por lo demás, sería bueno que la CE aclarara si el hecho de que el PP haya dicho que no se renovará el poder judicial mientras Podemos esté en el gobierno merece el mismo reproche de «politización» que la reforma de la LOPJ patrocinada en es hora. por el PSOE y United We Can para bajar el quórum Elección de miembros del Consejo como último recurso para sortear el bloqueo.

Cabe señalar que la regulación del art. 122.3 de la Constitución establece lo que es común a todos los Estados europeos que tienen órganos rectores similares para el poder judicial: la mayoría de sus miembros (12) deben ser elegidos por y entre los jueces; y el resto (8), por las Cortes Generales, 4 por el Congreso y 4 por el Senado. Y si el problema es que en su momento se modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para establecer que todos los miembros del Consejo debían ser elegidos por las Cortes Generales, no hay que olvidar que el legislador apostó por esta mixta. sistema después de haber experimentado antes los sistemas corporativos y parlamentarios. El Tribunal Constitucional declaró que tal método era tan válido como el anterior.

La justicia emana del pueblo, dice la Constitución. Así, si bien el sistema no prevé un procedimiento de elección popular para los jueces, son las mayorías parlamentarias, que gozan de legitimidad democrática directa, las que deben nombrar a todos los miembros del CGPJ, tras examinar su idoneidad también para ocupar el Parlamento. El poder judicial es un poder del estado, no un sindicato o un sindicato. Y eso es precisamente lo que subrayó el ministro Félix Bolaños cuando quiso decir que “ni los jueces pueden elegir a los jueces, ni los políticos pueden elegir a los políticos”. Aunque me parece que elegir políticos es algo diferente, porque si siguen esa doctrina, los parlamentarios ni siquiera podrían elegir a su presidente.

Ahora todo se puede mejorar. Incluso se puede considerar la reforma necesaria si se producen cambios estructurales antes y después de que haya pasado esta fase de vinculación infinita. Esperamos que sea pronto. Y no me refiero solo a la necesidad de dotar a la Justicia de mayores recursos y de emprender mejoras procesales que descongestionen los juzgados y tribunales de justicia efectiva, sino sobre todo a la «democratización» de su acceso, la feminización de sus estructuras de poder, el surgimiento de mecanismos alternativos – más allá del proceso y los tribunales – y su total descentralización territorial. No es tarea fácil, a juzgar por las condiciones de una Constitución que en su Título VI, inspirado en gran medida en la legislación orgánica franquista, concibe el poder del Estado más endogámico y centralizado de todos.

Joan ridao Es catedrático de derecho constitucional en la Universidad de Barcelona y abogado en el Parlamento de Cataluña.