Cuando los Reyes Magos acaban en el juzgado: de ser causa para denegar la nacionalidad a los impactos con caramelos | mis derechos | Economía

Los Reyes Magos de Oriente saludan su llegada a Madrid. Kiko Huesca (EFE)Kiko Huesca / efe

Todos los años los Reyes Magos registran miles de kilómetros desde el lejano Oriente para dejar debajo del árbol los regalos anhelados por quienes se han portado bien. La ruta que siguen Sus Majestades, sin embargo, es insondable. Tanto que en algunas ocasiones la estrella los ha llevado directamente al juzgado o han terminado entregando carbón, pero no por mala actitud a pesar de los destinatarios, sino por ignorancia.

De hecho, no conocer el nombre de Sus Majestades ha sido uno de los motivos por los que la justicia ha denegado la nacionalidad española. Aunque pueda parecer irrelevante, lo ha considerado un índice a la hora de apreciar que una persona no está suficientemente arraigada en la sociedad. Así lo ha oído, por ejemplo, el audiencia nacional en numerosas sentencias, como en el caso de un ciudadano chileno, quien, a pesar de conocer nuestro idioma, no sabía cuál era el nombre de Melchor, Gaspar y Baltasar. Tampoco sabía qué moneda se usaba antes del euro ni el número de ningún edificio famoso de España, entre otras cuestiones. “No existe prueba suficiente que demuestre esa integración derivada de su adaptación a las costumbres españolas y de los valores en que se funda la convivencia en España”, declaró la Sala de lo Contencioso-Administratif en una sentencia en 2017. Lo mismo hizo, por ejemplo, con otra persona natural de Pakistán, quien, además de no saber cuándo es la fiesta de Reyes, desconocía cuál es la edad para conseguir la mayoría de edad o que la forma de gobierno de España es la monarquía parlamentaria.

Además, los Reyes Magos han ayudado a consolidar la relación laboral de quienes sólo trabajan en determinadas épocas del año que repiten de forma cíclica, como quienes recogen los restos de confeti o caramelos que dejan las carrozas cada 5 de enero o en verano. De esta manera, la jurisdicción social ha reconocido en diferentes sentencias al personal de limpieza con contratos eventuales, que son aquellos que atienen a exigencias circunstanciales del mercado, su condición de trabajadores indefinidos discontinuos, situación de quienes realizan una actividad que se desarrolla en determinados meses del año. En concreto, los jueces han fallado que contratar a estos profesionales responde a una necesidad permanente y estructural de la empresa.

Contrato de empleo

En este sentido, destaca una sentencia del Tribunal Supremo del año pasado, que consideró que el no llamamiento de un trabajador equivale a una a pesar de improvisar. Como en otros muchos casos, el solicitante había suscrito diferentes contratos para realizar funciones de peón de limpieza durante el verano, la campaña de Navidad y la cabalgata de Reyes Magos. Al no haber sido llamado para la sustitución de trabajadores colgantes las vacaciones, interpuso una demanda de despido. «Se produjo una necesidad de carácter intermitente, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad, por lo que la naturaleza de la relación laboral de l’apelante será indefinida no fija discontinua», argumentó en este caso el tribunal alto.

En otras ocasiones, algunas compañías también las han visto con los magos de Oriente, especialmente en los casos de sucesión empresarial, que tiene lugar cuando una sociedad cambia de tenencia, ya sea por compra, absorción o fusión, continuando con su actividad. No en vano, hay algunas tradiciones que se han consolidado como condiciones de trabajo que no pueden ser modificaciones unilaterales, como el obsequio de Reyes Magos, las ayudas de guardería o de formación para los hijos de empleados. Así lo establecemos, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en 2015 al ordenar el mantenimiento de los derechos de una trabajadora procedente de Bankia tras el traspaso. En este caso, falló que las condiciones laborales impuestas como consecuencia de la sucesión, que eliminaron los servicios anteriores, obedecieron a fraude de ley.

Golpes de caramelos

In the practice of los tribunales destacan también casos más tragicos, como lo sucedido en la localidad sevillana de Mairena del Alcor cuando un ciudadano perdió un ojo debido a las lesiones que le produjo un yo-yo qu’había recibido de uno de los pajes reales . Tras tirar por tercera vez de las cuerdas, se rompió y explotó, incrustándose uno de los trozos en el globo ocular. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en 2013 desestimó la responsabilidad de la administración ya que no había adquirido el juguete ni tenía el deber de comprobar su calidad. «El ayuntamiento responde de la seguridad en el espacio público ocupado, por lo que, al ocurrir el accidente cuando ya había terminado la cabalgata, no se le puede imputar responsabilidad», dijeron los jueces.

Otro supuesto de lesiones, aunque menos graves, acabó con el Rey Baltasar denunciado ya que una vecina onubense sufrirá una contusión ocular. Tras recibir el golpe de un caramelo, puso los hechos en el conocimiento del juzgado. Con mucha gracia, el magistrado llegó a plantarse si debía inhibir de conocer el caso porque «el Rey Mago Baltasar, con el concurso de los Reyes Melchor y Gaspar», le había ofrecido «anhelados presentes cada día 6 de enero» desde que tenía uso de razon. Finalmente, archivó las acciones por la contusión derivada de “un riesgo permitido” que excluyó cualquier responsabilidad penal. “Se trata de pequeños riesgos socialmente tolerados que, precisamente por ello, no se traducen en reproche penal”, argumentaba en este caso el auto de un juzgado de Huelva en 2010. fútbol, ​​​​asume el riesgo de que otro jugador, accidentalmente, le lesione”, agregó.

No obstante, la resolución indica que las lesiones en las cabalgatas de Reyes como consecuencia de los caramelos arrojados desde las carrozas es “sujeto estricto de responsabilidad patrimonial de la administración, que es la que organiza”, por lo que en estos casos no se debe acudir a la jurisdicción penal, sino a la contenciosa. Lo mejor, en cualquier caso, es portarse bien para no meter en ningún altercado a Sus Majestades.

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