¿Cuántas horas libres tienes? ¿Le pagarán por este permiso?

¿Cuántas horas libres tienes?  ¿Le pagarán por este permiso?

Estas elecciones a la presidencia de la Comunidad de Madrid serán especiales. No solo porque son las primeras elecciones anticipadas que organiza la región, sino también porque caen en martes, día laborable, lo que no ocurre desde 1987 y ha suscitado dudas sobre lo que les pasa a las personas que laboran ese día.

Si estoy trabajando, ¿puedo ir a votar?

Sí, según establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37. Los artículos prevén que los empleados podrán ausentarse del trabajo «por el tiempo necesario para el desempeño de un deber público y personal imperdonable», en este caso el voto Todo esto, » siempre que no exista una norma legal o convencional que fije la duración de la ausencia y su compensación económica «.

Además, el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, establece que las administraciones públicas deben «adoptar las medidas necesarias» para que los trabajadores puedan disponer de hasta cuatro horas de baja en su jornada laboral «para el ejercicio del derecho a la voto «, siendo estos retribuidos.

¿Quién tiene derecho a esta autorización?

Los trabajadores cuyo horario coincida con la apertura de los colegios electorales pueden optar por el permiso retribuido, variando el horario de los mismos en función del horario coincidente. Según lo establecido en la resolución comunitaria que rige esta casuística, las personas cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de los colegios electorales tendrán cuatro horas de baja.

El permiso será de tres horas si la jornada laboral está entre cuatro y seis horas y de dos horas si la coincidencia es de dos a cuatro horas. Los trabajadores cuyo horario no coincida con la apertura de los colegios electorales no tendrán derecho a autorización. En el caso de trabajadores con contrato parcial, el horario se ajustará a las horas de su contrato.

¿Debo informar a la empresa? ¿Y vas a votar cuando quieras?

Los trabajadores que cumplan con los requisitos antes mencionados deben notificarlo, ya que es la empresa la que asigna el período durante el cual los empleados pueden utilizar su licencia laboral remunerada. En otras palabras, es la empresa la que decide cuándo puede utilizar su permiso para votar, no el trabajador.

¿Cómo justificar la autorización?

Si el empleado tiene la autorización para ejercer su derecho de voto, deberá justificarlo ante la empresa. En este sentido, no existe un documento específico para ello, por lo que se puede solicitar un recibo en la mesa de votación después de depositar la papeleta.

¿Puede la empresa rechazar el permiso?

Si los trabajadores no pueden optar por una autorización para votar durante varias horas, la empresa podría ser multada entre 626 y 6.250 euros por vulnerar un derecho fundamental. En caso de esta negativa, el trabajador puede denunciarlo tanto a los tribunales como a la inspección del trabajo. La empresa tampoco tiene el poder de obligar al empleado a compensar el trabajo que no se realizó durante estas horas.

¿Qué pasa si tengo que estar en un colegio electoral?

La ley también prevé permisos para los trabajadores que deben estar en la mesa de votación, ya que cualquier persona entre 18 y 70 años puede ser elegido presidente, miembro o suplente. Pueden dimitir los trabajadores considerados imprescindibles, como médicos, trabajadores de la salud, protección civil o bomberos; trabajadores de los medios de comunicación y jefes de prensa que cubren el día de las elecciones; o profesionales que participan en eventos públicos planificados con anticipación y que no pueden ser reemplazados. Para presentar la renuncia y ser efectiva, debe solicitarse dentro de los siete días siguientes a la recepción de la notificación.

Si es imposible dimitir, los trabajadores que deban estar en la mesa recibirán la jornada completa y, además, el suplemento que pagará el estado, que ronda los 60 euros. Además, al día siguiente, si así lo solicitan, se beneficiarán de una reducción de cinco horas en la jornada laboral.