El Tribunal Supremo ratifica la retirada de bonificaciones a los jubilados de Endesa de la factura de la luz | Economía

El Tribunal Supremo ratifica la retirada de bonificaciones a los jubilados de Endesa de la factura de la luz |  Economía
Sede de Endesa en Madrid.Pablo Monge

El Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación formado por los sindicatos Comisiones Obreras, UGT, el Sindicato Independiente de la Energía y la Confederación Intersinical Galega (CIG) confirmando la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que coincidió con Endesa, quien destituyó los beneficios de los jubilados de la factura de la luz.

La demanda exigía que a los trabajadores afectados por el conflicto laboral se les permitiera mantener los derechos sociales que tenían hasta el 31 de diciembre de 2018, cuando finalizó su contrato. Se solicitó que se declarara el derecho al suministro de energía eléctrica subsidiada y las modalidades de asistencia educativa para el personal pasivo, que incluye a los jubilados y sus familias, según lo previsto en el cuarto convenio colectivo marco del grupo. Endesa, a pesar de haber tenido sin contrato vigente.

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Asimismo, los sindicatos solicitaron que se ordene a las empresas demandadas que declaren nula e ilegal la comunicación comercial consistente en la abolición de los citados beneficios, emitida el 27 de diciembre de 2018. Finalmente, solicitaron que se ordene a las empresas la restitución de dichos servicios. . y reparar el daño causado por la aplicación de la decisión empresarial.

Bonificación para la primera y segunda casa

Según el artículo 78.1 del convenio colectivo IV (publicado en el BOE de 13 de febrero de 2014), el personal de las empresas incluidas en el ámbito funcional se beneficiará, dentro del Estado español, de la tarifa eléctrica para los empleados en su primera y segunda residencia, para iluminación y uso doméstico exclusivo del trabajador y sus dependientes o ascendientes que convivan con él, con un tope de 15.000 kWh anuales para ambos, a un precio de 0.000901 euros el kWh. En su apartado 2, extiende esta ventaja a los trabajadores, activos y pasivos, que se beneficiaron de ella al firmar el convenio marco I. La resolución de este caso coincide mientras la factura de la luz se encuentra en sus precios más altos de los últimos años.

La empresa ha indicado que mantendrá los beneficios para todo el personal activo en las condiciones previstas en el acuerdo finalizado; trabajadores que hayan sido objeto de medidas voluntarias para suspender o rescindir el contrato, se jubilen o no; prejubilados y prejubilados y prejubilados, en las condiciones previstas en los pactos y convenios que dieron lugar a tales situaciones.

Sin embargo, al personal jubilado y totalmente desvinculado de la empresa, así como a sus familiares, se les ha informado que no se respetarán los beneficios para empleados del contrato vencido. A los demás colectivos se les informó que el respeto a los derechos sociales derivados del convenio y, en determinadas ocasiones, de los pactos o convenios firmados en ERTE o ERE, acabaría con el día en que se desvincularían por completo de la empresa por el paso a pensionado. estado.

La sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de marzo de 2019, rechazó totalmente la solicitud, absolviendo a las empresas imputadas. En su contra se interpusieron dos recursos, uno de CC OO y otro de los otros tres sindicatos, que la UGT retiró.