Frase pionera reconoce al covid como una enfermedad ocupacional para el asistente del centro de salud

Frase pionera reconoce al covid como una enfermedad ocupacional para el asistente del centro de salud

Un juzgado de Talavera de la Reina (Toledo) falló por primera vez a favor de reconocer a Covid como una enfermedad ocupacional debido al Covid de un asistente administrativo de un centro de salud local, tanto por una primera pérdida tras la infección como otra posterior por las consecuencias. El laudo no es definitivo y será apelado por los acusados, pero es pionero porque por primera vez indica que el coronavirus no es un accidente de trabajo, sino una enfermedad laboral, que, ligada a la pandemia, se reconoce por primera vez en personal no sanitario, con el consiguiente aumento de beneficios.

Más específicamente, para la licencia por incapacidad temporal, el trabajador recibe 75% de tu salario el vigésimo día, mientras que en el caso de una enfermedad profesional, tiene derecho a percibir este porcentaje a partir del segundo día de baja.

La sentencia que la establece fue dictada por el Juzgado número 3 de la Sociale de Talavera de la Reina en relación con el caso de una auxiliar administrativa, la recepcionista en un centro de salud que contrató a Covid en septiembre del año pasado. Luego de presentar un PCR positivo, recibió dejar como accidente de trabajo y fue despedido un mes después, a pesar de las persistentes consecuencias que no se reconocieron porque no se había establecido una relación directa con su cargo. Por este motivo, tuvo que acudir a un médico de cabecera, quien le dio un segundo retiro, debido a contingencias comunes, hasta el 15 de enero.

Ce que ce travailleur a affirmé et a reconnu la peine, c’est que sa situation initiale n’était pas due à un accident du travail et que son deuxième congé n’était pas dû à des imprévus communs, mais dans les deux cas, se trata de una enfermedad ocupacional debida a Covid. En febrero, el gobierno reconoció este derecho a los trabajadores de la salud, pero no a los trabajadores no sanitarios que trabajan en los mismos lugares de trabajo.

Esta afirmación ha sido refutada por el Instituto Nacional de Seguridad Social, considerando que «no se cumplen los requisitos de mano de obra necesarios», y la mutuo, que insiste en dar una sola ventaja, por la primera derrota, y que apelar la sentencia. La sentencia, en cambio, considera que se cumplen las tres condiciones para considerar a Covid como una enfermedad laboral para este auxiliar administrativo.

La primera es que es parte de la lista de enfermedades profesionales, más precisamente, el grupo 3, que incluye «enfermedades infecciosas provocadas por el trabajo de los encargados de la prevención, atención médica y actividades en las que se ha comprobado un riesgo de contagio». El decreto que reconoce la enfermedad ocupacional de los trabajadores de la salud incluyó específicamente en este mismo grupo al “Coronavirus del Síndrome Respiratorio Agudo Severo”.

En segundo lugar, el tribunal concluye que «existe un riesgo comprobado de exposición al agente causal específico de esta enfermedad «, así como a la transmisión pandémica y comunitaria que en su momento se producía en la provincia de Toledo y que esta recepcionista es»una profesión con actividades en las que estás expuesto con dicho riesgo de provocar la enfermedad ”.

Con respecto al primer reclamo, «está comprobado» que este trabajador padecía una enfermedad catalogada, estaba expuesto a un riesgo comprobado de exposición y ejercía una profesión con actividades en las que está expuesto a este riesgo «, dice la sentencia, que También reconoce que la segunda pérdida es consecuencia del coronavirus.

«No cabe duda de que esto trae una consecuencia lógica y se trata de patologías derivadas del contagio por SARSCov-2 lo que dio lugar al primer proceso de incapacidad profesional ”, especifica el tribunal.

El sindicato mayoritario del servicio público y asesor en este caso, CSI-F, celebró este viernes la sentencia que, por un lado, amplía el alcance del decreto que solo reconoce la enfermedad laboral al personal de salud y también espera que lo extienda en el tiempo, ya que el decreto solo reconoce al Covid como un «accidente de trabajo asimilado a una enfermedad profesional a los efectos de la licencia por enfermedad, pero no lo prolonga en el tiempo por posibles hándicaps y secuelas «.

Aunque no es definitivo, el CSI-F considera que la sentencia «Este es un logro importante para los trabajadores sanitarios y no sanitarios», porque reconoce la enfermedad ocupacional, también por las consecuencias del Covid, por lo que espera que esta consideración no se detenga cuando termine la pandemia.

«Surgen muchas secuelas, y los que quedan por descubrir, por eso el reconocimiento es tan importante ”, dicen de este gremio, donde denunciaron este viernes que hasta el momento el Ministerio de Trabajo ha reconocido solo al 10% de los agentes de salud contagiados como enfermedades profesionales. y están seguros de que vendrán más sanciones en este sentido, ya que tienen «cientos de reclamos» al respecto.