Justicia abre la puerta para aplicar beneficios fiscales a familias numerosas, aunque no tengan el título | Economía

Justicia abre la puerta para aplicar beneficios fiscales a familias numerosas, aunque no tengan el título |  Economía
Almudena Millán y Luis Ocaña, con sus tres hijos en su casa de Montequinto (Sevilla).Paco Puentes

El Tribunal Administrativo Económico Central (TEAC) ha unificado criterios y ha abierto la puerta a que las familias numerosas que no dispongan del título habilitante, libro de familia u otro documento oficial que lo justifique, también puedan beneficiarse de las ventajas fiscales del sistema fiscal español. . Las familias numerosas, aquellas con tres o más hijos, pueden aplicar una deducción de 1.200 euros anuales en la cuenta de resultados (IRPF) y de 2.400 euros para las de categoría especial, cinco o más hijos. Estas familias pueden solicitar la deducción íntegra de estas sumas al presentar la declaración o solicitar un anticipo mensual al respecto. También existe un trato favorable para estas familias en impuestos a la transferencia de propiedad, entre otros.

En sentencia dictada el 24 de junio, TEAC subraya que “para aplicar la deducción del IRPF a las familias numerosas es necesario acreditar que los requisitos y condiciones que marca la ley para la protección de las familias numerosas (LPFN) para cualquier medio de prueba admisible en derecho y no exclusivamente a través del título oficial de familia numerosa al que se refiere esta última ley ”. La decisión permitirá ahora a las familias con tres o más hijos solicitar asistencia fiscal para familias numerosas con un simple certificado de nacimiento de los hijos o si tienen un libro de registro familiar vencido o vencido.

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El TEAC decidió unificar los criterios tras la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo Regional de Cataluña (TEAR de Cataluña) que desestimó la solicitud de un contribuyente para beneficiarse de la ayuda fiscal a las personas físicas de familia numerosa y confirmó la inadmisibilidad de la aplicación de la deducción durante el meses de junio a diciembre de 2017 «ya que solo existe un carnet de familia numerosa válido para 2017 hasta el 12 de junio de 2017, sin su renovación ese año». Los magistrados del TEAC, máximo órgano encargado de resolver cuestiones de interpretación fiscal y materia administrativa en general, habían registrado declaraciones contrarias de los TEAR de Murcia y Extremadura.

La contradicción se ha agravado porque la Dirección General de Tributos, organismo al que los Controladores Tributarios, asesores y contribuyentes cuestionan cuando tienen dudas sobre la aplicación de un criterio tributario, en sus consultas vinculantes cuando ‘les preguntamos cuándo pueden reclamar la deducción por familia numerosa’. , especifica: “El consultor puede solicitar el anticipo de la deducción por familia numerosa al presentar la solicitud de reconocimiento del título de familia numerosa.

Los jueces del TEAC recuerdan que “cuando regula la deducción para familias numerosas, la ley del IRPF establece que puede ser practicada por el contribuyente que, cumpliendo las condiciones, forme parte de una familia numerosa de acuerdo con la ley de protección de familias numerosas. Familias (LPFN)«. Y agrega: “Para beneficiarse de la deducción, el contribuyente debe ser parte de una familia numerosa según se define en la LPFN. La condición de familia numerosa se obtiene, a los efectos de la deducción, por el solo hecho de que el contribuyente se encuentre incluido en uno de los casos amparados por la LPFN, cualesquiera que sean los medios o medios de prueba utilizados para acreditarlo ”.

El TEAC destaca, por tanto, que no es necesario presentar el libro de familia expedido por las comunidades autónomas para beneficiarse de las ayudas fiscales. “Para efectos de la deducción por familia numerosa, el contribuyente deberá acreditar por cualquier medio de prueba admisible en derecho que reúne las condiciones exigidas en la LPFN para formar parte de una familia numerosa. Es cierto que el título oficial de familia numerosa expedido por la respectiva comunidad autónoma constituye un medio de prueba de esta realidad, la más completa si se quiere, porque acredita la concurrencia de todas las circunstancias exigidas, pero no la única, para que no puede privar al contribuyente de la posibilidad de justificar dicha competencia por cualquier otro medio; posibilidad, sin duda, más difícil ”, concluye.

José María Salcedo, partenaire d’Ático Jurídico, considère que la résolution TEAC laisse la porte ouverte au fait que, avec une formulation différente, le titre de famille nombreuse pourrait être requis pour bénéficier de la déduction prévue à l’article 81.bis de la Ley. impuestos personales. Así, TEAC declara que «Si el legislador del IRPF hubiera querido condicionar la aplicación de la deducción a la aprobación de la condición de familia numerosa por el título oficial, habría utilizado en su artículo 81.bis.1.c) una redacción del siguiente tipo : ‘Ser ascendiente, o hermano huérfano de padre y madre, que esté en posesión del título oficial de familia numerosa de acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, Protección de las familias numerosas’, o cualquier otra similar «.

Esta declaración de TEAC abre la puerta, a juicio del socio de Ático Jurídico, a cuestionar la aplicación de las ventajas fiscales previstas en otras normativas, cuando la familia numerosa no tiene el título. Esto, dependiendo de la formulación específica del beneficio fiscal.

Sin embargo, a juicio de Salcedo, esto podría implicar la vulneración de preceptos constitucionales, como el que rige el derecho a la igualdad o el deber de contribuir. Al respecto, se refiere a la sentencia número 77/2015, de 27 de abril, del Tribunal Constitucional que, refiriéndose a la tarifa reducida de ITP para familias numerosas, prevista en la Comunidad de Madrid, que declaró que «Una vez que el legislador ha optado por garantizar la protección económica de las familias numerosas mediante la aplicación de un tipo reducido para la adquisición de su residencia habitual, las autoridades judiciales en su aplicación no pueden interpretar las disposiciones legales de manera incompatible con la Constitución, cuando otra interpretación alternativa es posible sin violar la letra de la ley. «