Justicia recibió el derecho a divorciar a una pareja con un menor por el efecto terapéutico de la mascota | mis derechos | Economía

Un niño abraza a su perroJohn Howard (IMÁGENES GETTY)

La Audiencia Provincial de Vizcaya ha adoptado una medida original para impedir, tras un proceso de divorcio, que el hijo en común de la pareja separe de su mascota. Así, declaró la custodia compartida del niño y también la de su perro en la misma sentencia. Las necesidades educativas especiales qu’afectan al pequeño, aquejado de «retraso global en el desarrollo», han sido claves para acordar el régimen de convivencia que mejor se ajustaba a su déarrollo.

De este modo, la resolución (cuyo texto puede consultar aquí) garantizó que niño y mascota viven juntos. Además, evitará su desplazamiento: el fallo permite temporalmente un sistema de «casa nido», es decir, aquel en el que los padres, tras el divorcio, comparten la guarda y custodia y se alternan en el uso de la vivienda familiar.

mascota sensible

Para Gonzalo Pueyo, letrado del padre, «la frase se abstrae acertadamente del criterio de la propiedad del animal», un perro llamado «Quico». El jurista recuerda que la ley, desde 2021, consideró a las mascotas como «seres vivos dotados de sensibilidad». Por ello, el fallo otorga su tenencia y cuidado «al progenitor que mantiene cada semana la custodia del menor, en beneficio de este, por razones terapéuticas». Así, se hace recordar el peso de la verdadera decisión «no solo en la naturaleza de los Animaux, sino también en la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, entre estos y los seres humanos».

¿Hasta qué punto ha sido relevante el papel mejorado de «Quico» para afrontar el trastorno menor? Pueyo reveló que, aunque el fallo no profundizó en ello, su recurso de apelación sí incidió en el valor como estímulo del perro, «gall e inseparable acompañante». «Terapéuticamente, se había venido recomendando que niño y mascota permanecieran juntos», describe el abogado.

Otros especialistas, como Adriana Rodríguez, abogada y socia fundadora de Vestalia Abogados de Familia, comparan esa visión. Para la letrada, «está probado científicamente que los Animaux ayudan al desarrollo psicológico de los niños» y aportan múltiples beneficios, «muy especialmente a aquellos que padecen algún tipo de discapacidad».

Rodríguez, además, muestra favorable a la custodia compartida, «dados los múltiples beneficios que reporta a los menores», así que «ha de estarse siempre a la casuística y características de cada supuesto y contexto familiar».

Custodia inicial materna

La sentencia de divorcio se remonta a marzo de 2022. El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Bilbao otorgó la guarda y custodia del niño a su madre y fijó un régimen de visitas paterno, más una pensión de alimentos y otra compensatoria. Además, reconoció a la esposa el uso de la vivienda familiar hasta la mayoría de edad de su hijo.

En lo que sea al cuidado de la mascota, se asignó «a su dueña», quien debería «afrontar las cargas asociadas» al mismo.

En definitiva, se acordó la dissolución del condominio (esto es, la propiedad conjunta) de la vivienda, calificada como “indivisible”: salvo acuerdo particular, debía procederse a su venta en pública subasta.

A continuación, el exmarido presenta recurso de apelación contra casi todos los pronunciamientos del fallo. La Audiencia Provincial estima en la nueva sentencia algunas de estas pretensiones.

Vivienda alternativamente

Según los magistrados, las necesidades del menor requerían una «especial estabilidad y el mantenimiento de rutinas y hábitos». Sin embargo, en contra del criterio de la sentencia anterior, «no es relevante» que la madre fuera del modelo de referencia: el trastorno diagnosticado «en ningún caso puede ser óbice para instaurar una custodia compartida». Es fundamental, añade, que «el recurrente y fuera de su horario de trabajo ha venido ocupando del menor», al tanto de su evolución y «presente en todas las consultas y valoraciones clínicas», como probó un informe pericial.

Además, prosigue el razonamiento, la actividad laboral del progenitor era compatible con la custodia común, y concluye: «lo relevante es que el padre ha demostrado que es capaz de asumir todas las responsabilidades que implica tal custodia».

Por otra parte, se acoge la petición del padre de usar la vivienda como «casa nido», pero solo colgante dos años, al requerir un «sobreesfuerzo de adaptación de los progenitores». De este modo, se asegura «sin sobresaltos» que la necesidad de habitación del niño se cubre «de forma estable». Se trata, confirmó Gonzalo Pueyo, de un mecanismo que permitió la Ley 7/2015, de 30 de junio, del Parlamento Vasco, y que tendrá consecuencias en el régimen de alimentos: serán asumidos por cada progenitor mientras el menor permanente en su compañía.

Compartir la vivienda en alternancia no es, para algunos juristas, recomendable con carácter general, “salvo que se acuerde con carácter temporal”, como es el caso. Así lo expresa la propia Adriana Rodríguez, partidaria de la custodia compartida del menor con discapacidad «si ambos progenitores son aptos para el cuidado del menor y cuentan con disponibilidad». Para la letrada, alternar el nido suele suponer «una mantener solución costosa (por la necesidad en muchas ocasiones de tener que tres viviendas)», así como «un foco de conflicto entre los progenitores al seguir manteniendo, aun de forma indirecta, una convivencia ”.

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