La Corte Suprema considera que «acceso suficiente» a la vagina es violación, sin tener que demostrar penetración «total»

La Corte Suprema considera que "acceso suficiente" a la vagina es violación, sin tener que demostrar penetración "total"

La Corte Suprema volvió a imponer una sentencia de prisión de 7 años por violación un hombre cuya condena fue reducida por el Tribunal Supremo de Aragón a tres años de prisión tras percatarse de que no había habido penetración, factor determinante en la violación, porque no se ha probado la introducción de los dedos del agresor en la vagina de la víctima, pero solo el contacto externo y la entrada a la vulva.

La sentencia, de la que el juez Vicente Magro es ponente, también establece lo que es violación de cualquier acceso a la vagina que exceda la «horizontalidad» superficial, «tan ligero o corto como sea»,

La Audiencia Provincial de Zaragoza condenó a un hombre por violar a su vecino tras concluir que insertó sus dedos en su vagina. La audiencia se basó en la declaración de la víctima y un informe pericial sobre el área genital de la mujer, que encontró que tenía «excoriaciones en el introvaginal y dentro de los labios menores».

El condenado recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Aragón, órgano que redujo la pena a tres años después de haber considerado que «el imputado no tenía acceso a la vagina». la entrada a la vagina).

¿Hasta dónde tiene que ocurrir la introducción para que ocurra la penetración?

En esta decisión, la Corte Suprema no solo admite que se ha probado que hubo introducción de dedos en la vagina, sino que llega al fondo del caso, que es la pregunta del recurrente en el juicio. «¿Hasta dónde tiene que llegar la introducción para ser considerada penetración?»

«Aquí es donde radica el meollo del problema», admite el presidente de la Corte Suprema. Y él responde: «Bueno, antes del contacto de acceso a la zona vaginal interna, por muy ligera que sea, porque no puede requerir «acceso completo», el acceso a la zona sexual femenina interna es suficiente.

Para el supremo el tipo penal de violación en el Código Penal no requiere «penetración absoluta».

Así, todo lo que sea un exceso, por leve o breve que sea, de ir más allá de la «horizontalidad» en la zona sexual femenina presupone la existencia de una agresión sexual «por violación, sin poder exigir que sea un acceso total y absoluto, ya que la violación se produce aunque el acceso sea leve o breve ”, se lee en la sentencia.