La fiscalía apela el caso de la causa del homenaje a la división azul en el que se lanzaron proclamas antisemitas

La fiscalía apela el caso de la causa del homenaje a la división azul en el que se lanzaron proclamas antisemitas

La Fiscalía Provincial de Madrid ha recurrido, en recurso de casación ante la Audiencia Provincial, la orden del juez que aceptó el rechazo provisional y el expediente abierto tras un homenaje a la División Azul celebrada el 13 de febrero en los alrededores del cementerio de La Almudena donde se emitieron proclamas antisemitas.

Según indicó este órgano, el representante del Ministerio Público solicita en su escrito que se revoque la decisión del juez «porque considera que No se puede excluir la existencia de un delito sin haber realizado una investigación.E insiste en que durante el acto se profirieron expresiones constitutivas de delito de odio cuando se atribuye la condición de «enemigo» a todo un pueblo «que fue víctima de un genocidio en el marco de la Segunda Guerra Mundial».

A finales de febrero se abrió automáticamente la sección Cyberodio de la Fiscalía provincial de Madrid procedimiento de investigación penal por estos hechos donde se ha propuesto la práctica de una serie de pruebas «conducentes a la determinación, esclarecimiento y especificación de presuntos hechos delictivos».

La posterior presentación de la correspondiente denuncia recogió las expresiones realizadas por el portavoz del MIMP durante la concentración. «Es nuestro deber supremo luchar por España y luchar por una Europa ahora débil y liquidada por el enemigo.. El enemigo que siempre será el mismo, aunque con máscaras distintas: el judío. Porque no hay nada más seguro que esta afirmación. El judío es el culpable, el judío es el culpable y la División Azul luchó por ello. Quería librar al mundo del comunismo, de un invento judío destinado a confrontar a los trabajadores y acabar con el ideal de las naciones ”, dijo textualmente.


Estas manifestaciones no constituyen, a juicio del magistrado, un delito. Sin embargo, la Fiscalía entiende que la ponderación de los bienes jurídicos en cuestión «no se puede hacer sin una investigación previa para excluir la competencia de las demás figuras criminales amparadas en el 510 del PC, lo cual es perfectamente compatible con la libertad ideológica y la libertad de expresión de los denunciados ”.

Adicionalmente, recuerde que los derechos constitucionalmente reconocidos de cada persona no son absolutos, lo que indica que «prejuicio, intolerancia y odiocomo el pensamiento, no se pueden prohibir integrando la esfera de la más absoluta intimidad de cada ser humano ”.

«Lo que es criminalizable es exteriorización determinada de estos sentimientos, emociones o pensamientos cuando atenta contra la dignidad de otra persona o de un grupo de personas ”, explica.

En su recurso ante la Audiencia Provincial, la representante del Ministerio Público evoca el hecho de que, «en estos casos», la función judicial consiste en valorar, «teniendo en cuenta las circunstancias concomitantes», si la conducta perseguida constituye el ejercicio ilícito de el derecho. la libertad de expresión «y, en consecuencia, se justifica por el valor dominante de la libertad«, o si, por el contrario, la expresión es» un atentado «a los derechos y la dignidad de las personas a las que se refiere.

La fiscalía también insiste en que la protección «expresa» que el legislador penal ha otorgado al pueblo judío «.responde precisamente al hecho de que el antisemitismo está en el origen de la concepción del crimen de odio, estableciéndose como un requisito no solo moral sino normativo, para caracterizar determinadas conductas para erradicar y prevenir la discriminación luego de la historia reciente de la Segunda Guerra Mundial ”.

En este sentido, agrega que desconocer que estos discursos tenían sus raíces en una determinada ideología política basada en la supremacía de la raza aria «niega la historia». Finalmente, subraya que la ideología es una “elección personal libre” pero que para abrir una investigación por delito de odio “puede constituir un factor de polarización que sirva para deducir, con otros, la concomitancia del delito”.

Así, explica que no es «baladí» investigar la ideología del imputado, ya que «Bajo el régimen nazi, los judíos eran considerados una raza inferior, Su exclusión se vio reforzada bajo la protección de la aversión hacia este pueblo basada en la religión y resultó en su eliminación en los campos de concentración, y esta idea oculta de superioridad racial y aversión hacia el pueblo judío subyace en las ideologías de extrema derecha. «