El Tribunal General de la Unión Europea falló este miércoles que el Fondo Español de Apoyo a la Solvencia para empresas estratégicas que financió el rescate de 475 millones de euros a la compañía aérea Air Europea es legal, en respuesta a un recurso de casación interpuesto por la empresa Ryanair contra esta ayuda pública.
En su sentencia, que aún puede ser objeto de recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal General considera que el fondo, dotado con 10.000 millones de euros en total, es «proporcionado» y no «discriminatorio».
Por el contrario, en otras dos sentencias dictadas hoy, el Tribunal General anuló las decisiones por las que la Comisión Europea autorizaba el rescate por parte del gobierno portugués de la aerolínea TAP, mediante un préstamo de 1200 millones de euros, y el rescate de Holanda a KLM, que recibió un préstamo de 3.400 millones de euros.
Ryanair había pedido justicia europea Anular las decisiones de la Comisión Europea habiendo ratificado estas tres ayudas públicas otorgadas por la pandemia covid-19, como también lo ha hecho con otros rescates y ayudas estatales aprobados para las aerolíneas Finnair, SAS, Air France o Lufthansa.
El contexto subyacente es la flexibilización por parte del ejecutivo comunitario de las normas sobre ayudas estatales Permitir a los gobiernos inyectar más recursos a las empresas afectadas por la crisis. y, hasta ahora, los tribunales europeos siempre han fallado en contra de Ryanair.
En el caso español, la aerolínea low cost irlandesa ha solicitado la cancelación del Fondo para apoyar la solvencia de empresas estratégicas, que cuenta con 10.000 millones de euros para la recapitalización de empresas españolas consideradas sistémicas o estratégicas para la economía del paísy fue aprobado por la Comisión en julio de 2020 en el marco del nuevo marco temporal para las ayudas estatales.
Ryanair argumentó, en particular, que era un medida discriminatoria que atenta contra el derecho a la libertad de prestación de servicios y la libertad de establecimiento en la UE al apuntar solo a empresas con sede en España, así como el hecho de que la Comisión no sopesó las ventajas del fondo frente a sus efectos negativos y cometió un error al permitir que España eligiera a los beneficiarios a su discreción.
En su sentencia, el Tribunal General rechaza estas alegaciones y confirma que la medida respeta el derecho comunitario porque su objetivo es remediar el grave trastorno que la pandemia del covid-19 ha provocado en la economía española, y porque es proporcionado y no discriminatorio.
El Tribunal declara que la limitación de las ayudas exclusivamente a las empresas no financieras de importancia sistémica o estratégica para la economía española y que tengan su domicilio social y sus principales centros de trabajo en territorio español es «Adecuado» y «necesario» para alcanzar este objetivo.
También lo considera un solución «coherente» con el objetivo de remediar esta perturbación «con vistas al desarrollo económico a medio y largo plazo» y que los plazos de concesión de las ayudas no vayan más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo, por lo que no son discriminatorios.
Por otro lado, los jueces destacan que Ryanair no ha demostrado cómo el hecho de no poder acceder al Fondo podría disuadirla de establecerse en España o de prestar servicios desde o hacia el país.
Además niegan que la Comisión haya cometido un error Considerando que el Fondo constituye un régimen de ayudas estatales, así como el resto de motivos dados por Ryanair.