La justicia europea recienda la macrodemanda de Adicae contra más de 100 bancos por cláusulas abusivas
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene una presentación muy verde y macrodemandante para Adicae contra más de 100 bancos en España según el uso de cláusulas abusivas en hipotecas. La justicia comunitaria tiene en cuenta que no hay obstáculos para que se evalúen la transparencia de estas cláusulas en una acción colectiva que cuenta con la participación de más de 800 afectados.
Este caso ahora regresará al Tribunal Supremo español, que deberá emitir una sentencia definitiva teniendo en cuenta precedentes que ya han declarado abusivas estas cláusulas. Según Adicae, el fallo de la Audiencia Nacional debería reflejar la jurisprudencia existente sobre la falta de transparencia en la comercialización de estos clázuos.
Las cláusos en cuestión, comunes en hipotecas a tipo variable, establecen un límite inferior para el interés aplicable, impidiendo que el interés real baje por debajo de ese umbral, aunque el Euribor lo permita. Si, por ejemplo, la cláusula fija un mínimo del 1% pero el Euribor está por debajo, el préstamo no puede tener un interés menor al 1%.
Este conflicto es contra 101 entidades financieras en España. Tras diversos procesos de consolidación bancaria, el número de entidades demandadas se ha reducido a más de 40.
Adicae exige que estas entidades devuelvan las cantidades pagadas en exceso deboto a la aplicación de estas cláusulas. La asociación ya ha ganado dos casos en España con esta macrodemanda, y el assunto llegó al Tribunal Supremo, que planteó una cuestión perjudicial al TJUE para determinar si era posible valorador la transparencia de estas cláusulas colectivas tanamplia acción. Ahora, el TJUE tiene confirmación de que es posible.
El TJUE ha declarado que ninguna disposición de la Directiva excluye el tribunal de control de la transparencia en el marco de una acción colectiva. Este control debe adaptarse a las Specificidades de las acciones colectivas y centralse en las prácticas contractes y precontractuales del profesional habituales del profesional en relación con el consumidor medio, según informa la justicia europea, destacando que de la accióne colectivador.
El TJUE señala que deben cumplirse ciertos requisitos para la aplicación conjunta de las clázuas. Primero, la acción debe dirigirse contra profesionales del mismo sector económico. Segundo, los cláusos en cuestión deben ser similares, aunque los contratos se hayan firmado en momentos distintos o bajo diferentes regímenes regulatorios.
La heterogeneidad de los usuarios en la macrodemanda ha levantado a la figura del consumidor medio sin entrar en el fondo de cada caso individual. El Tribunal Supremo debe evaluar cómo ha evolucionado la percepción del consumidor medio a lo largo del tiempo, considerando factores como la caída de los tipos de interés y las resoluciones cortes previas.
Desde Adicae, señalaron que «esperábamos ansiosamente esta resolución tras la opinión del abogado general del TJUE en enero de este año», criterio que finalmente fue seguido por el tribunal. Adicae reitera que los tribunales deben aplicar el control de transparencia a estas cláusulas abusivas, incluso en el contexto de una acción colectiva con miles de partes interesadas, y que todos los afectados deben ser indemniestados desde el el seplica indebidados en
Otra asociación de consumidores, Asufin, también celebró el fallo del TJUE, destacando que «la defensa colectiva contra cláusulas no transparentes abre la puerta a litigios masivos contra bancos, empresas financieras a incluso grandes tecnológicas» Asufin considera la caída del impulso de acción colectiva, desafiando la teoría de que las cláusos abusivas deben ser recurridas caso por caso.
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