La picaresca de maquillar las deudas: los falsos arruinados son la nueva pesadilla de los jueces | Negocios

“Maquillar las deudas” se ha convertido en una expresión de moda en los círculos legales. Se trata de una triquiñuela que consiste en organizar —también vale ordenar, lavar, esconder o redistribuir— el patrimonio de una persona o empresa, de forma que, con vistas a la galería, parezca que está arruinada. Pero no lo está. Y ahí el engaño. Su bancarrota puede ser, en realidad, un trampantojo. Una pantomima para activar el mecanismo judicial del perdón de deudas, una suerte de “borrón y cuenta nueva” que la ley española permite a personas y empresas que, con el agua al cuello, buscan empezar de cero.

Varias fuentes jurídicas consultadas señalan en este mecanismo la existencia de un posible coladero. Los juzgados de lo mercantil se las ven y se las desean para vigilar la buena fe de los deudores. Según denuncian los expertos, no hay medios de control suficientes para saber si las personas que solicitan el perdón están verdaderamente arruinadas, o, por el contrario, están maquillando sus propiedades para simular la bancarrota. Su objetivo sería librarse de las cuentas pendientes cuando no toca.

Este descontrol viene alimentado por varios factores. Uno de los más evidentes es el bum de los concursos sin masa registrado en el último año, un proceso judicial gratuito y exprés que permite a empresas y personas que se han quedado sin nada implorar el perdón del juez. Así, con la liquidación de sus bienes, estas personas consiguen para siempre librarse de sus compromisos económicos.

Los datos provisionales del Colegio de Registradores reflejan que, entre abril y junio de este año, se dieron 4.258 de estos concursos. Ello supone un 336,3% más respecto al mismo periodo del año anterior. Cada vez más autónomos y consumidores se acogen a este refugio legal, que en la jerga jurídica se conoce como exoneración del pasivo insatisfecho.

En 2022, el Gobierno reformó la ley concursal para agilizar el papeleo de este mecanismo y transfirió la competencia en exclusiva para su ejecución a los juzgados de lo mercantil. Cabe recordar que estos jueces ya recibían volúmenes estratosféricos de trabajo con las cláusulas suelo, las tarjetas revolving o las reclamaciones de afectados por los cárteles del coche, de los camiones o de la leche.

Mala fe

La consecuencia visible ha sido un efecto de embudo. Los jueces de lo mercantil están sobrepasados y carecen de armas para controlar la avalancha de endeudados. Hace unas semanas, la catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad Rey Juan Carlos, María Enciso Alonso-Muñumer, exponía en una mesa redonda su preocupación al respecto: “Es difícil la fiscalización de la buena fe de los deudores. Y no lo digo yo, lo dicen la mayoría de los magistrados con los que convivo y trabajo e intercambio opiniones”. Para la experta, la ley es buena y funciona. Subraya que la mayoría de los deudores son, en su opinión, insolventes de buena fe, pero admite que hay margen para cierta picaresca. Pueden surgir deudores que falsean inventarios y balances con el fin de activar la clemencia judicial. “Los jueces no están allí. No pueden controlar si el valor de las máquinas es verdaderamente cero”. Y ello “está creando cierto recelo”.

Por su parte, los jueces se quejan de que el intercambio de información con los registros es torpe. Y reclaman personal. “Faltan funcionarios. En un juzgado no trabajan más de 10 personas, pero cada semana entran cientos de concursos. No tenemos herramientas para estudiar las buenas intenciones del deudor”, corrobora un juez mercantil, que prefiere guardar anonimato.

Con la reforma de 2022, se eliminó el trámite que exigía intentar un acuerdo extrajudicial de pagos antes de pedir clemencia. Ahora, los insolventes pueden pedir el perdón de sus deudas directamente frente al juez, y este, de forma casi simultánea, puede abrir y liquidar un expediente y conceder el perdón de las deudas en pocos meses.

Pero al cobijo de las prisas pueden brotar los engaños. La ausencia de administradores concursales, que hacen las veces de vigilantes del proceso, no ayuda, expone Diego Comendador, presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac). “La presencia del administrador no es obligatoria y la paga el acreedor”, denuncia, y ello “desincentiva su uso” y “dificulta el control de los activos”. Por lo que es normal que “los jueces no tengan medios para investigar la situación de los activos ni el origen de las deudas”. Y agrega: “No es lo mismo no poder pagar porque te has ido al paro, que es algo imprevisible, que endeudarse por irse de viaje”.

Hay mecanismos para denunciar que la bancarrota de un deudor es atrezo. Pero, en muchos casos, los acreedores no utilizan estas herramientas porque no llegan a enterarse de la existencia del concurso. El llamamiento se realiza a través del BOE, una publicidad que puede ser insuficiente.

Es otro factor, señalan las fuentes judiciales consultadas, que “podría incentivar la aparición de fraudes”. Si los afectados no se enteran de la existencia del concurso, no pueden alertar al juez de que el deudor, en realidad, está fingiendo su ruina. Y “si los acreedores no solicitan el nombramiento de un administrador concursal, no existe un control judicial de la realidad de la inexistencia de activos”, corrobora Jordi Albiol, socio responsable del área de concursal del despacho RCD. Para el abogado, el incremento desmesurado de concursos sin masa, donde la presencia del administrador concursal no es necesaria, es un fenómeno cuando menos sospechoso.

Cita con el fisco

Los falsos arruinados pueden engañar a cualquier hijo de vecino, pero no al fisco. Al menos no del todo. Las deudas con la Administración pública se escapan de los mecanismos judiciales del perdón, de forma que, aunque un deudor declare no tener nada y liquide sus bienes, las deudas con las arcas públicas le perseguirán de por vida. La ley solo permite una exoneración parcial de estas deudas de hasta 20.000 euros. Hay, además, otro tipo de compromisos que no desaparecen con el concurso. Son casos especiales, como los alimentos (las pensiones que los padres deben pasar a los hijos), las derivadas por la comisión de un delito o las de responsabilidad extracontractual (una indemnización por un accidente, por ejemplo).

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