Las borrosas líneas rojas de la Corte Suprema para la pandemia | España

Las borrosas líneas rojas de la Corte Suprema para la pandemia |  España
Una calle de Pamplona en la madrugada del pasado sábado.Villar López / EFE

Unos días antes de que finalizara el segundo estado de alerta el 9 de mayo, el gobierno otorgó al Tribunal Supremo un rol que no tenía: tomar la decisión final sobre cuándo se justifica que una comunidad autónoma restrinja los derechos básicos para combatir el virus. El objetivo era que la Sala Contencioso-Administrativa creara, en pocas semanas, una jurisprudencia que evitara el caos legal que se vivió el pasado verano, cuando los tribunales regionales dieron soluciones contradictorias a propuestas similares.

Dos meses y medio después, las cinco sentencias dictadas por la Corte Suprema –así como otras tres ordenanzas o resoluciones sobre aspectos menores– revelan la dificultad de fijar un criterio único como lo pedían las comunidades y el Gobierno, pero están marcando un camino para afrontar la quinta ola.

Las primeras medidas propuestas por las comunidades consistieron, en la práctica, en extender el estado de alerta con toques de queda y confinamientos perimetrales generales. Pero la primera respuesta de la Corte Suprema ya fue una advertencia: con las leyes de salud se pueden restringir los derechos fundamentales, pero solo cuando se justifica que sea «indispensable» y limitado en el espacio y el tiempo. Esto ha llevado a los ejecutivos regionales a ajustar sus medidas y limitar las más restrictivas a los municipios con mayor riesgo de contagio.

La mayoría de los tribunales regionales aprueban ahora las solicitudes con el apoyo de los fiscales, lo que reduce el número de apelaciones ante la Corte Suprema. Entre los que llegan, el tribunal es muy riguroso a la hora de determinar si la restricción es proporcional según la incidencia, el entorno o la presión hospitalaria. Con estos parámetros, rechazó los dos toques de queda que examinó y los límites a las reuniones en los hogares, pero aceptó los controles de acceso o el cierre del perímetro de determinadas comunas.

Estos son los criterios establecidos por el Tribunal Superior:

Cierres perimetrales. Esta medida limita la libertad de circulación, pero, a juicio del Tribunal Supremo, es menos restrictiva que otras que afectan al mismo derecho, como los toques de queda. «No es lo mismo prohibir los desplazamientos entre dos lugares concretos que obligar a todo el mundo a quedarse en casa durante determinadas horas: este último prohíbe viajar a cualquier parte», advirtió en la sentencia en la que rechazó el encierro nocturno en Baleares, pero control de acceso ratificado a las islas. El juzgado desarrolló esta tesis al autorizar el confinamiento de Peal del Becerro (Jaén) porque la medida no impedía «ni la circulación dentro del municipio ni su tránsito ni circulación por causas justificadas».

Las resoluciones de la Corte Suprema sobre cierres perimetrales demuestran la importancia de los datos que ofrece la comunidad. Los magistrados aprobaron el control de acceso a Baleares, pero lo rechazaron en Canarias porque la medida no estaba suficientemente justificada. Una situación similar vivió la Junta de Andalucía, que, tras el estado de alarma, vio cómo el tribunal superior anulaba el cierre de Montefrío (Granada) por no aportar datos suficientes sobre la incidencia del virus. Semanas después, pidió el cierre de Peal del Becerro y brindó cifras exhaustivas sobre la incidencia, presión hospitalaria, vacunaciones e incluso el número de pacientes asintomáticos, que sirvieron para convencer al servicio.

Toques de queda. El Tribunal Supremo consideró dos, Baleares para toda la comunidad y Canarias para varios municipios de Tenerife, y desestimó a ambos. En el primer caso, aclaró que si bien la ley permite limitar derechos fundamentales por motivos de salud, esto no permite la imposición de restricciones «tan intensas y extensas» como el encierro nocturno para toda una comunidad, salvo que se demuestre que son «indispensable», que el gobierno de Francina Armengol no ha logrado.

En el caso de Canarias, el rechazo del Tribunal Supremo se produjo después de que los tribunales superiores de Cataluña, Valencia y Cantabria aprobaran toques de queda en las zonas de mayor incidencia y la Fiscalía no lo hizo. Recurso de apelación, por lo que las medidas están vigentes en estos tres autonomías. . Teniendo en cuenta las denuncias de Canarias por esta «contradicción», el juzgado sostiene que quienes tienen un encierro nocturno activo lo justificaron por el número de contagiados y la situación del sistema sanitario, que «falta» en el caso. de las Islas Canarias.

Reuniones a domicilio. Aunque ha pasado más desapercibido que otras medidas, el Tribunal Supremo lo considera restrictivo, si no más, que un toque de queda. Así consta en la sentencia en la que anuló la solicitud de las Illes Balears de limitar las reuniones bajo techo a seis personas. Los jueces advierten que esta medida vulnera dos derechos fundamentales: el de la vida privada de la familia y el del reencuentro.

Ley pandémica. El tribunal no tiene dudas de que la Ley de Medidas Especiales de Salud Pública de 1986 proporciona cobertura para que los gobiernos regionales limiten los derechos básicos, pero advierte que la sección 3 de la ley, que permite a las comunidades adoptar «medidas que se consideren necesarias» para controlar las enfermedades transmisibles, es «innegable conciso y genérico «. «Bien sûr, il n’était pas destiné à une calamité de l’ampleur de la pandémie de covid-19, mais aux foyers infectieux isolés qui surviennent régulièrement», a souligné la cour, qui a déploré dans ses résolutions le manque de législation más claro.

“Las dificultades legales serían mucho menores, tanto para la Administración de Salud como para las cámaras contencioso-administrativas, si existiera una regulación suficientemente articulada de las condiciones y límites dentro de los cuales se pueden restringir o limitar los derechos fundamentales en caso de emergencias y desastres como el actual ”, dijo el Tribunal Superior.

El PP propuso una reforma de la ley de 1986, pero su texto apunta más a que las comunidades puedan implementar las medidas más generalizadas durante la pandemia («controlar o limitar la entrada y salida de la zona afectada o amenazada y controlar o limitar el movimiento dentro de dicha zona «) así como regular» las condiciones y límites «dentro de los cuales estos derechos podrán ser restringidos, según lo solicite la Corte Suprema.