Las empresas tendrán que preavisar un Trabajo seis meses antes de cerrar un centro y despedir a más de 50 trabajadores | mis derechos | Economía

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda DíazFoto: A. PÉREZ MECA (EUROPA PRESS)

El pasado martes, publicó en el BOE una norma que permitía a los empresarios afectados por crisis inesperadas, como la pandemia o la guerra de Ucrania, paralizar su actividad y acogerse a un régimen especial de ayudas (los nuevos ERTE). Pero la regulación de esta herramienta legal no vino sola. Escondido además de las disposiciones finales, el Real Decreto 608/2023 recibe un cambio mayúsculo en las reglas del despido colectivo y de enorme repercusión para los empresarios: de ahora, las empresas tendrán que avisar con seis meses de antelacion a la autoridad laboral ya los sindicatos si planean cerrar definitivamente uno o varios centros de trabajo y ello supone el despido de 50 trabajadores o más.

En términos concretos, la novedad viene recogida en una disposición que el Real Decreto 1483/2012, el reglamento en vigor que regula los despidos colectivos y la suspensión de contratos. Así, el precepto en cuestión reza que, cuando una mercantil prevea el cierre de uno o varios locales, y este afecte a 50 o más trabajadoresel empleador tenderá a notificar a la Dirección General de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, con seis meses de anticipación a la fecha de arranque del diálogo con los actores sociales.

Además, la compañía tendrá que enviar copia de dicha notificación a los sindicatos. La norma reconoce una excepción: si el cierre es precipitado e imprevisto, la empresa podrá incumplir el plazo e informar del despido colectivo tan pronto como le fuera posible; sin embargo, en este caso tendrá que portar una razón de peso que justifique por que no avisó antes.

Esta novedad estaba originalmente incluida en el proyecto de Ley de Industria. Como la tramitación de la ley decayó con la disolución de las Cortes, el Gobierno ha provechado la regulación de los nuevos ERTE para hacer la realidad por vía de creto. En la exposición acostumbrada de motivos, donde el legislador ha comentado los aspectos más relevantes de la normativa en cuestión, este cambio significativo no aparece mencionado.

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nuevos asientos

The cuestión no es baladí, pues modifica un asunto Nuclear de la regulación de los despidos colectivos, como son los plazos de aviso de los despidos, y condiciona un material siempre sensible, la noticia a la plantilla de que sus puestos de trabajo corren peligro. Antes de la modificación, el proceso arrancaba con una notificación síncrona a los trabajadores ya los sindicatos de la intención de despido de la empresa. Forma que, trascurridos siete días tras el primer aviso (si hay representantes de los trabajadores) o 15 días (si no los hay), la empresa comunicó a la autoridad el inicio de un periodo de consultas, que podría durar hasta 30 días.

Con el nuevo marco legal se extendió todo el proceso. Presentarse una nueva etapa, previa al período de consultas, que será un balón de oxígeno para los sindicatos (contarán con más tiempo para organizar su defensa). Si bien la norma no detalla qué pasos deben darse en tan largo lapso de tiempo (medio año), ni tampoco la finalidad real de dicha fase.

como valorar Eloy Castañer, socio del Departamento de Trabajo de Garrigues, este nuevo periodo tiene «una relevancia extraordinaria», pues «cambia por completo el procedimiento y la estrategia de comunicación y de negociación de los despidos colectivos, en la medida en que obliga a avisar a las autoridades laborales ya los sindicatos del eventual cierre antes de hacerlo a los propios trabajadores afectados».

Pero el texto no aclara cuál es su fin. “La norma se limita a exigir notificación previa, pero no contempla la finalidad de esta ni arbitra ningún procedimiento o actuación a desarrollar durante tal período, dejando en manos de la Administración y de las organizaciones sindicales las acciones a desarrollar duree tan largo espacio temporal”, valora el abogado.

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