Las razones del Gobierno para el proceso anular de Avianca y Viva | Empresas | Comerciantes

El Ministerio de Transporte con el fin de velar por al derecho al debido proceso expidió la resolución 00079 del 18 de enero de 2023, donde anuló los actos y el proceso de solicitud de integración por parte de las aerolíneas Avianca y Viva, tal como lo anunció primer Portafolio.
(Esta es la resolución que deja sin efecto la integración entre Avianca y Viva).
«Declare la existencia de una sustancia irregular en la forma de este acto administrativo, que conlleva a tomar la medida correctiva contenida en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, conforme en dejar sin efecto todo lo actuado à partir de la comunicación con radicado 410020222028603 del 11 de agosto de 2022, inclusive, por las acciones expuestas en este acto administrativo”relata el artículo primero de la resolución.
Artículo 41 de la Ley 1437 de 2011 nota: «La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio oa petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla».
¿Por qué no corrigieron?
Según los fundamentos, la Dirección de Tránsito Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, en respuesta a la solicitud inicial de Avianca – Viva en el mes de agosto, desconoció el procedimiento administrativo especial establecido para esta clase de solicitudes de integración empresarial prevista en la Ley 1340 de 2009 , lo que significaría una irregularidad sustancial que conllevó a la aplicación de la Ley 1437 de 2011.
Sin embargo, la Ley 1340 de 2009 de la Superintendencia de Industria y Comercio, dicta las normas en materia de protección de la libre competencia, y en el artículo 8 (aviso a otras autoridades) se seguirá una dicotomía sobre sobre quién y cómo tomar las decisiones frente a la solicitud.
(Cronología de la fallida integración entre Avianca y Viva: ¿Qué viene?).
«El punto de discusión de que el origen del presente conflicto consiste en un determinante si el párrafo el citado (artículo 1866 del código de comercio) establece o no una excepción a la competencia privativa de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de la competencia «, Indio.
En el embargo, según la Sentencia C-227 de 12 de abril de 2011 encontró a la Aeronáutica Civil “como la excepción a la regla” para que conserve las facultades al respecto de la libre competencia entre empresas aeronáuticas.
De esta manera, la norma general no se aplica para los campamentos con regulación con norma especial.
Ante esta decisión, los aerosoles deberán iniciar un proceso nuevamente si deciden continuar con su intención de hacer parte de un mismo grupo empresarial.
CARTERA