Los dos ‘mossos’ que acompañaron a Puigdemont durante su detención en Alemania han sido absueltos | España

Los dos 'mossos' que acompañaron a Puigdemont durante su detención en Alemania han sido absueltos |  España
Los dos «mossos» absueltos, ya que abandonaban la sede del Tribunal Nacional tras una de las audiencias de juicio.Óscar Cañas / Europa Press

La Audiencia Nacional absolvió a Carlos de Pedro y Xavier Goicoechea, los dos agentes de los Mossos d’Esquadra acusados ​​de un delito de camuflaje por haber acompañado al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont por varios países del norte de Europa hasta su detención en Alemania. en marzo de 2018 La sentencia, hecha pública este viernes, considera que está probado que los dos la espuma Viajaron primero a Bélgica y luego a Suecia para ayudar a Puigdemont, sabiendo que sabían que estaba siendo investigado en España y que se había emitido una orden de detención europea en su contra. Aun así, la sentencia concluye que no cometieron el delito por el que la Fiscalía solicitó año y medio de prisión para cada uno de ellos.

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La sentencia especifica que los dos la espuma reconocieron durante el juicio -durante el cual sólo respondieron preguntas de su abogado defensor- que ambos abandonaron España, aprovechando varios días libres para dirigirse a Waterloo (Bélgica), donde residía Puigdemont tras su fuga, y que una vez realizaron «diversas servicios de planificación «allí en la casa, refiriéndose a la historia que uno de ellos contó en la audiencia de que ayudaron» a armar los muebles, a guardar cosas, a limpiar ya hacer las compras «. Una vez allí y «a petición de una persona a la que no quieren identificar», ambos se dirigieron a Estocolmo a recoger a Puigdemont, que había ido a Helsinki (Finlandia) a dar una charla, tras lo cual el Tribunal Supremo había reactivado la orden de captura. . emitido contra ex presidente por tu participación en usted paga.

Según el relato de los hechos probados de la sentencia, desde la capital sueca, los dos policías catalanes, el expresidente de la Generalitat y otras dos personas, el historiador Luis Alay y el empresario Josep María Matamala, inicialmente imputados, pero quedaron exonerados durante la investigación del caso – emprendieron el camino de regreso a Bélgica por carretera para evitar la detención del político. El 25 de marzo, cuando acababan de cruzar la frontera danesa con Alemania, fueron interceptados por agentes de este segundo país. Puigdemont fue detenido, mientras que los otros cuatro ocupantes, tras ser identificados, continuaron su camino.

El magistrado José Manuel Fernández-Prieto concluye que, con su actuación, los dos Mossos “favorecieron la permanencia del prófugo fuera del territorio de soberanía española y, con ello, obstaculizaron la actuación de la justicia española. […], y también hizo extremadamente difícil cualquier eventual arresto del Sr. Puigdemont a su regreso a Bélgica ”. Además, la sentencia considera que es «impracticable e increíble» que los dos imputados, en su calidad de agentes, desconocieran «los hechos acaecidos en Cataluña en ese momento, [como la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre], y que era entonces presidente de la Generalitat ”. No obstante, subraya que la actuación de los dos policías catalanes podría enmarcarse en el delito de encubrimiento del que fueron imputados por la fiscalía.

Sin embargo, la sentencia subraya que cuando ocurrieron los hechos, el político catalán fue acusado de un delito de rebelión, lo que permitió calificar las actuaciones de los agentes de encubrimiento recogidas en el artículo 451 del Código Penal. Algo que cambió con el posterior fallo de la Corte Suprema contra otros involucrados en la usted paga, Qué concluyó que el delito cometido por ellos fue en última instancia el de sedición, figura delictiva que la legislación no considera objeto de encubrimiento. “Esta calificación de estos hechos delictivos como delito de sedición y no de rebelión es de indudable importancia en el presente caso. Bueno, como no hay razón ni motivo para sustentar nada más, los hechos atribuidos a Puigdemont primero deben calificarse de sedición ”, dijo la jueza Fernández-Prieto. Por tanto, la decisión concluye que «sólo puede pronunciarse la absolución del acusado».