Los morosos luchan contra Hacienda por su anonimato | Negocio

Los morosos luchan contra Hacienda por su anonimato |  Negocio
La confidencialidad financiera es parte de la privacidad, según la Corte Suprema.Alberto Ortega / europa press

Cada año, Hacienda publica su lista oficial de morosos. Este famoso registro, que se encuentra en su séptima edición, muestra el nombre y el NIF de las empresas, personas conocidas y anónimas que más dinero deben al fisco. Una medida extrema prevista para contribuyentes endeudados de más de 600.000 euros que no hayan pagado dentro del plazo voluntario. Sin embargo, desde su lanzamiento en 2015 de la mano del exministro Cristóbal Montoro, algunos abogados han cuestionado la proporcionalidad de la fórmula.

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A partir de ahora será el Tribunal de Casación el que se pronuncie sobre esta cuestión tras admitir el recurso de casación interpuesto por una de las empresarias que lideró, junto a su hermano, la calificación de personas físicas en 2018 con un descubierto de unos 28 millones de euros. El tribunal de grande instance decidirá sobre la idoneidad y límites de este instrumento antifraude por su posible vulneración del derecho al honor, la intimidad y la protección de los datos personales de los deudores. También si aparecieran deudas derivadas de un delito fiscal.

Para ello, los magistrados deberán ponderar las ventajas de la lista, por un lado, y el daño que ocasiona la restricción de los derechos de los contribuyentes, por otro. En definitiva, según explica Paloma Bru, socia del departamento de TMT (tecnología, medios y telecomunicaciones) de Pinsent Masons en Madrid, un juicio de proporcionalidad entre los derechos «contrarios», para determinar «cuál de ellos debe primar». Y, argumenta, «nuestros tribunales han reconocido una y otra vez que los derechos básicos pueden ser restringidos a favor de otros».

El escollo, dice Bru, radica en que la lista del Tesoro, basada en los principios de transparencia y publicidad, «choca de frente con la garantía de confidencialidad que exige la normativa sobre datos personales». De hecho, su aplicación sería el «resultado de ese ejercicio de ponderación» para evitar las deficiencias pertinentes.

A esto se suma el impacto en la reputación del contribuyente y la posible injerencia en su privacidad. Como señala la Corte Suprema, “la privacidad financiera es parte de la vida privada”. Y la Hacienda Pública publica información que, según los magistrados, «puede dar indicaciones sobre el nivel económico» de los señalados.

Ante estos deterioros, la Administración debe dotarse de mecanismos para fortalecer el cumplimiento de la obligación general de contribuir al gasto público y luchar contra el fraude fiscal. Así, la ley que dio luz verde a la lista de morosos justificó su creación en valores como la «ciudadanía fiscal» y la «transparencia de la actividad pública». Además, especifica el preámbulo del reglamento, sólo se difunden “estos comportamientos fiscales socialmente reprobables”, es decir, los que “generan el mayor daño económico al erario público”.

El problema, para Clara Jiménez, socia a cargo de la Fiscalía Pérez-Llorca, es que, «si bien es fácil compartir estos objetivos en abstracto, la pregunta es cómo se materializaron». En este sentido, el abogado señala tres limitaciones. En primer lugar, «que no se vulnere el derecho a la vida privada de los interesados». Por otro lado, “que solo se publiquen conceptos objetables”. Y finalmente, «que el uso de la lista sea proporcional». Condiciones que Jiménez no cree se cumplen cuando la relación no distingue entre quien no quiere y quien no puede pagar. Y, más claramente, cuando incluye «a los contribuyentes que realizan un aplazamiento o un fraccionamiento de la deuda, incluso en período voluntario».

En este panorama de derechos contrapuestos y objetivos legítimos, la clave es si la sanción pública está equilibrada. Como nos recuerda Jiménez, esto puede ir acompañado de efectos más específicos, como la barrera a determinados rubros, créditos o subvenciones.

Para Paloma Bru, la publicación de la lista de morosos «podría prevalecer y sería lícita para el cumplimiento de las obligaciones tributarias siempre que se cumplan determinadas condiciones exigidas por la normativa». Por ejemplo, enfatiza que los datos publicados se mantienen al mínimo y que son precisos. En este sentido, considera oportuno «endurecer los límites» para indicar, al menos, si la deuda está pendiente de resolución.

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La ley tributaria incluye ciertas disposiciones para limitar el impacto de estas listas en la vida de los deudores. Por ejemplo, la información es pública, pero solo por tres meses. También aplica métodos para evitar indexar su contenido a través de motores de búsqueda de Internet. Esto evita comprometer su historial digital para siempre.

La actualidad de estas listas también requiere extrema precaución en la difusión de información que ya es obsoleta o irrelevante, como en el caso de personas anónimas. Como era de esperar, el sistema basa su eficacia en la culpa social que merece el moroso, y funciona mejor en el caso de figuras públicas. Los futbolistas, actores y otras personalidades reconocibles son tachados de tramposos, pero, como en el caso de Xabi Alonso, ¿quién compensa al contribuyente si finalmente acepta?

Los deudores, afirma Luis Marimón, socio responsable de tecnología de Marimón Abogados, «tienen, en todo caso, derecho a invocar la legislación de protección de datos y reclamar el derecho al olvido». En opinión del abogado, el derecho a la información «en ningún caso debe primar sobre la vida privada». En resumen, cree que la publicidad como medio de coerción «no es una buena solución». Salvando las distancias, concluye, “ya ​​hemos visto, como en el caso del Recolector del Frac, que los juzgados han determinado que no todo va”.