México despenaliza el aborto: ¿que pasará ahora en los estados del país?

México despenaliza el aborto: ¿que pasará ahora en los estados del país?

La decisión de la Corte Suprema de despenalizar el aborto en México ha sido celebrada (sin mucha alarma en las calles) como el levantamiento de obstáculos que empujarán a los estados que integran el país a legislar en consecuencia. Pero lo que dicta el tribunal no obliga al Poder Legislativo, es decir a los Congresos de Estados, a modificar sus códigos penales. Tan pronto como Coahuila, el Estado sobre el que se ha planteado la cuestión de constitucionalidad, deberá intervenir sobre ella, ya que su artículo 196 ha sido invalidado. El presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, recomendó sacar de este Código Penal todo lo relacionado con el aborto, pero no fue así.

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En México, el aborto está permitido constitucionalmente, pero de los 32 estados, solo cuatro – la capital, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz – tienen una ley de condiciones que permite la interrupción del embarazo libremente dentro de las primeras 12 semanas de gestación. Y pasado este tiempo, en determinados casos como peligro para la vida de la madre o deformidades en el feto, entre otros.

Ahora bien, ¿qué pasará en los otros estados? Dependerá de su voluntad, es decir de los miembros del Parlamento, de redactar nuevas leyes a la luz de la decisión del Tribunal. Luego pueden continuar enviando a los tribunales a las mujeres que abortan fuera de las regulaciones locales, pero el proceso legal no les permitirá ir a la cárcel. Es todo. Aunque no sea poco. Y la mayor ventaja en este momento: las mujeres y quienes las ayudaron a abortar podrán salir de la cárcel. Beneficio retroactivo.

La sentencia de la Corte Suprema establece jurisprudencia, pero solo significa que los jueces locales y federales deberán cumplir con esa determinación. Y esto porque tras la última reforma del Poder Judicial, basta una resolución por mayoría cualificada, ni siquiera una unanimidad como la que se alcanzó en este caso, para que funcione la jurisprudencia. Anteriormente, se requerían por unanimidad cinco decisiones similares. Por tanto, no habrá prisión para mujeres. O, como señaló el relator de la resolución, Luis María Aguilar, «se prohíbe la amenaza de prisión a las mujeres y la estigmatización».

De esta manera, la interrupción gratuita del embarazo encuentra una amplia permisividad en los tribunales que no se encuentra en la mayoría de las leyes estatales. Esta diferencia no libera a las mujeres de pasar por un proceso legal, aunque sepan que lo van a ganar. Siguiendo solo lo que dicta la Corte, México sería uno de los países más permisivos para abortar. Y muchas personas se preguntan si una mujer embarazada puede decidir interrumpir su embarazo porque quiere hacerlo en el séptimo mes, por ejemplo. Es cierto, como dijo la ministra Margarita Ríos Farjat, que «nadie se queda embarazada para abortar», pero así como existe una enorme casuística desde la cual se puede entender la necesidad de un aborto que va más allá de las 12 semanas de término (malformaciones las cuales se detectan tardíamente, cambio radical del estado de salud de la madre, descubrimiento del embarazo más allá de los meses previstos para detenerlo), no se entendería que el embarazo se interrumpió sin más o más en el sexto mes. ¿Cómo salvar este extremo?

Concentración a favor del aborto en Saltillo (México), este martes.DANIEL BECERRIL / Reuters

Los ministros de la Corte han debatido este tema, y ​​algunos se han pronunciado a favor de fijar un plazo para limitar la despenalización, pero finalmente no se impuso porque el resto de magistrados entienden que esto está fuera de su misión y es competencia legislativa. poder. Esta es la razón que puede llevar a los Estados a revisar su legislación. Esto dependerá, por supuesto, del impulso de los partidos políticos que estén dispuestos a dar un paso adelante en este asunto. Y en México se avanza día a día, aunque más lentamente de lo que desearían millones de mujeres. “Es similar a lo que pasó con el matrimonio entre personas del mismo sexo, que tienen que presentar protección legal para casarse. Lo que pasa en estos casos es que los Estados pueden desviar la mirada y no procesar estos delitos porque saben que terminarán en amparos que los demandantes ganarán porque ahora invocarán derechos humanos sobre ello, lo cual dictaminó la Corte ”, explica el ministro José Ramón Cossío. al retirarse del Tribunal.

Las partes que quieran promover cambios en las leyes locales encontrarán un obstáculo adicional. No pueden presentar una causa de inconstitucionalidad a la ley, ya que esto solo se puede hacer dentro de los 30 días siguientes a su aprobación. Por lo tanto, primero deben hacer una nueva ley y luego presentar la inconstitucionalidad. Un callejón sin salida si los gobiernos más conservadores se niegan a reformar la norma sobre el aborto.

Lo que los ministros subrayaron en la amplia presentación de Aguilar es la necesidad de proteger también al feto, especialmente cuando la gestación está más avanzada. Ahora, el legislador tiene caminos para continuar. Todo conduce a una ley de términos e hipótesis. «Puede que todavía haya jueces dictando prisión a algunas mujeres, y eso las obligaría a enjuiciar primero a través de procesos locales y federales y luego buscar el amparo ante un juez de distrito». En última instancia, debe seguir la jurisprudencia ”, explica Melissa Ayala, abogada litigante de la organización de abortos Gire. En cualquier caso, tampoco se considera la prisión preventiva, ya que solo se dicta para delitos graves.

Las organizaciones de mujeres, incluida Gire, que han luchado durante décadas por esta causa, expresaron su alegría por la decisión judicial del martes. Aunque saben que hay un largo camino por recorrer, ahora hay menos piedras en el camino.

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