Nueva ley de vivienda prohibirá a las administraciones vender sus apartamentos sociales | Economía

Nueva ley de vivienda prohibirá a las administraciones vender sus apartamentos sociales |  Economía
Edificio de protección oficial del Ayuntamiento de Barcelona, ​​en una imagen de 2019.Albert García

La futura ley de vivienda aprobada por el gobierno de coalición tiene como objetivo evitar casos de enajenación de vivienda protegida como los llevados a cabo en el pasado por administraciones como la Comunidad o el Ayuntamiento de Madrid. La idea básica es que las viviendas acogidas a la protección oficial (denominadas genéricamente VPO, aunque cada comunidad tiene su propia tipología) estén sujetas a este régimen de forma permanente, salvo en casos muy valorados. Al tratarse de una jurisdicción autónoma, la norma considerará «las excepciones que excepcionalmente puedan ser previstas por la normativa autonómica en caso de justa causa», según fuentes de United We Can. Pero en cualquier caso, el diploma «debe tener al menos 30 años».

Estas condiciones se aplicarían a los casos de venta de OPV, en los que algunas comunidades, como Madrid o Andalucía, prevén regímenes más cortos. En algunos casos, 10 años después de la compra de una vivienda protegida, el propietario puede solicitar la descalificación y venderla en el mercado libre. Este efecto, que se ha producido inexorablemente en España durante las últimas décadas, es la causa, según algunos expertos, del escaso stock social del país en comparación con otros vecinos europeos, a pesar de que durante muchos años se han destinado a los Presupuestos sumas considerables para subvencionar la compra de viviendas.

Pero la intención del gobierno, y la ley lo expresará en otros apartados, es reenfocar la OPV en el alquiler. Al menos la mitad de las nuevas promociones protegidas deben apuntar al arrendamiento social o asequible. Y estos hogares recibirán un estatus de protección perpetua para que se puedan satisfacer las necesidades de aquellos que no pueden pagar los precios del mercado libre. «La futura ley impedirá la venta de acciones de vivienda social a fondos de inversión que se ha realizado en el pasado por algunas administraciones territoriales», señalan fuentes del gobierno socialista. Los más ruidosos fueron los que contó con el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid, este último de los cuales finalmente fue derogado en los tribunales. En el contexto de las dificultades financieras de la Gran Recesión, vendieron miles de unidades de alquiler para recaudar fondos. Pero años después, como ha sucedido con otros presbiterios y comunidades, no logran cumplir con la larga lista de candidatos a vivienda social.

En definitiva, la idea es establecer «una reglamentación estricta de los parques públicos» para concretar su vocación de «contribuir al buen funcionamiento del mercado» y «facilitar el acceso a la vivienda a los segmentos más difíciles de la población». las mismas fuentes. Las secciones de la ley también protegerán las reclasificaciones de tierras de reserva destinadas a OPV. La modificación de este uso se limitará a “casos excepcionales en los que el instrumento urbanístico justifique la inutilidad de este tipo de alojamiento o la imposibilidad de darse en dicho destino”. En otras palabras, un ayuntamiento debería, por ejemplo, explicar por qué renuncia a este tipo de viviendas protegidas.

Finalmente, la norma también tratará de limitar los casos en los que un comprador privado de una vivienda protegida puede venderla o alquilarla antes de su inhabilitación. Concretamente, señalará que dicha venta se realiza preferentemente a otro solicitante de OPV inscrito en los registros regionales y municipales. También que el precio fijo no puede superar el máximo que se ha establecido.

Además, se fortalecerá el derecho de tanteo y desistimiento de la administración en estas operaciones. El titular de un alojamiento protegido debiendo solicitar autorización para venderlo, durante este plazo, la administración competente podrá decidir mantener el alojamiento abonando la suma correspondiente. La forma de reservar los derechos de tanteo y desistimiento sobre determinadas operaciones inmobiliarias ya ha sido explorada, por ejemplo, por la Comunidad Valenciana para dinamizar su parque de viviendas sociales.