Polémica con los sondeos electorales del CEI: ¿aún se pueden realizar? ¿Y ser publicado? ¿Hasta cuando?

Polémica con los sondeos electorales del CEI: ¿aún se pueden realizar?  ¿Y ser publicado?  ¿Hasta cuando?

Las encuestas electorales del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) son controvertidas incluso cuando no se publican. Tras las críticas recibidas por la organización desde la llegada a la presidencia de José Félix Tezanos por la « cocina » de los datos, la polémica ahora se centra en el hecho de que la entidad sigue preguntando por tu intención de voto en la Comunidad de Madrid, aunque a partir de este jueves está prohibido divulgar los resultados, de acuerdo con la ley orgánica del sistema electoral general.

Bien que des sources de la CEI aient indiqué que l’enquête ne sera en aucun cas rendue publique ni ne la partage avec la Moncloa, le PP a dénoncé ce jeudi devant le conseil électoral de Madrid que le centre mène une enquête électorale sur les élections en Madrid. Asamblea del 4 de mayo sin comunicarlo a las partes ya que, asegura, es obligatorio. ¿Qué dice exactamente la ley?

El CIS es un órgano administrativo autónomo, dotado de personalidad jurídica propia y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de la Presidencia, las relaciones con los tribunales y la memoria democrática, cuyo objeto es: el estudio científico de la sociedad española, en general, mediante la elaboración de encuestas periódicas por iniciativa propia o por solicitud de otras entidades.

Las encuestas del CIS, según lo detallado por la propia agencia, se pueden utilizar para lograr diferentes objetivos, como ayudar a las empresas a saber si un producto le gusta más o menos que otro a los consumidores. Asimismo, los investigadores en el campo los utilizan para estar al tanto de opinión pública y cómo cambian con el tiempo.

Además, los gobiernos y las instituciones públicas los buscan para ¿Cuáles son las preferencias, calificaciones o problemas de la empresa? y así poder tomar decisiones o diseñar políticas públicas adaptadas a estas prioridades. La relevancia de las encuestas sobre las intenciones de voto dentro o fuera de las campañas electorales es notable.

CIS proporciona acceso gratuito a los resultados encuestas a través de varios documentos y archivos de datos. Los estudios no accesibles a través del catálogo del centro se pueden obtener contactando con el servicio de Banco de Datos.

El artículo 69.7 de la ley orgánica del sistema electoral general (LOREG) prohíbe la publicación y difusión de encuestas en los cinco días anteriores a una elección, una medida que fue diseñada para proteger a las minorías en la recta final de la campaña y evitar que sean arrastradas por el voto significativo que las encuestas pueden promover.

La limitación establecida por LOREG se refiere a la publicación de resultados de encuestas y no se refiere al logro. En este sentido, fuentes del CIS destacaron que no se difundirán y defienden que se trata de un estudio de uso interno para comprender mejor el comportamiento de los votantes y, sobre todo, de los indecisos, de cara a las próximas elecciones electorales. También niega que esta información sea compartida con el gobierno.

El mismo artículo 69 de la LOREG especifica en el punto 8 que, en el caso de que un organismo dependiente de las administraciones públicas realice encuestas sobre la intención de voto durante el período electoral, los resultados de estas, previa solicitud, debe ser llamado la atención de entidades políticas en competencia en las elecciones dentro del perímetro territorial de la encuesta dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud.

Será precisamente en este artículo 69.8 que se ampara al partido de Isabel Díaz Ayuso contra solicitar estos datos al CIS.