¿Por qué siguen existiendo los desalojos si hay una norma que los suspende? Economía

¿Por qué siguen existiendo los desalojos si hay una norma que los suspende?  Economía

En las últimas semanas se han disparado las alarmas tras el torrente de imágenes de decenas de desalojos llevados a cabo principalmente en Madrid y Barcelona sobre inquilinos que no podían pagar el alquiler. Dos de ellos, ocurridos en el madrileño distrito de Vallecas y con familias con menores a cargo como preocupados, sirvieron para poner de relieve una problemática social que, según datos del Consejo General del Poder Judicial, suma ya 10.961 lanzamientos solo entre enero y marzo 2021. Entre estos, la gran mayoría (7.862) corresponden a procesos relacionados con la ley de arrendamiento urbano. La pregunta que muchos se han hecho es casi obligatoria: ¿cómo pueden haber desalojos si con la pandemia hay una norma que los suspende? La razón es que detener el proceso depende de que un juez considere que la persona afectada cumple con ciertos criterios de vulnerabilidad.

Al inicio de la crisis sanitaria, el Gobierno desplegó un escudo social en la vivienda consistente en diversas medidas, entre ellas un dispositivo de restricción de lanzamientos que en los primeros meses pasó desapercibido por la parálisis de la actividad judicial no imprescindible. Luego de varios ajustes y prórrogas, el decreto anti-desalojo se extendió en mayo hasta el 9 de agosto, fecha de vencimiento.

Aunque en vigor, los continuos desalojos se pueden explicar por varias razones. Una de ellas es que los requisitos de vulnerabilidad económica que tienen que acreditar los afectados son ‘demasiado exigentes’, a juicio de organizaciones como la Plataforma de Afectados por Hipotecas (PAH) y sindicatos. Inquilinos así como cursos de formación como United Podemos. , socio minoritario del gobierno. El escudo, por su parte, no contempla todo tipo de lanzamientos, salvo por ejemplo la okupación de casas de pequeños propietarios. Finalmente, el proceso no se suspende per se si se cumplen los requisitos establecidos, sino que depende de la decisión del tribunal de servicio.

Para cumplir con los requisitos de vulnerabilidad económica marcados por el Ejecutivo, los cuales deben acreditarse de manera fehaciente, el interesado debe estar desempleado, bajo un Expediente Regulatorio de Trabajo Temporal (ERTE) o haber perdido una parte sustancial de sus ingresos en el caso de ser empresario. Además, sus ingresos no pueden superar el límite de tres veces el Indicador de Renta Pública de Efectos Múltiples mensual (cerca de 1.700 euros mensuales) y el alquiler a pagar, más los gastos básicos y suministros, debe superar el 35% de la unidad de renta familiar. La vulnerabilidad del afectado, por su parte, no puede prevalecer sobre la del titular, quien, de ser justificado, aseguraría que el proceso continúe de forma inmediata.

Cobertura también se aplica a los procesos penales, es decir, en los que el inmueble ha sido okupado, siempre que los interesados ​​sean menores, dependientes o víctimas de violencia de género que ingresaron sin recurrir a la violencia en el hogar, que debe pertenecer siempre a un gran propietario ( 10 propiedades o más) y nunca una primera o segunda residencia.

Tampoco tendrá ningún efecto «cuando haya indicios racionales de que el alojamiento se está utilizando para actividades ilegales» o «cuando la entrada o estancia se haya realizado en una propiedad pública o privada para vivienda social y ya haya sido asignada» a un solicitante .

Toda esa mala variedad de condiciones es lo que no pudo detener los lanzamientos, aunque todavía se encuentran en niveles por debajo de los niveles prepandémicos, y aún se cuentan por miles. Javier Gil, portavoz del Sindicato de Inquilinos de Madrid, responsabiliza a parte de la justicia, ya que el decreto «deja mucha libertad a los jueces para decidir si paralizar o no el proceso». El sindicato también critica la falta de «laxitud» del gobierno en el establecimiento de requisitos de vulnerabilidad tan «exigentes», además de toda una serie de «trámites burocráticos con los servicios sociales».

Precisamente, el grado de estos criterios de vulnerabilidad parece enfrentar el ejecutivo en los últimos días. El Ministerio de Transporte, encargado de la vivienda, está trabajando en un decreto que amplía indefinidamente el actual escudo antidesalojo hasta que exista una ley de vivienda, cuyas negociaciones siguen estancadas por la falta de acuerdo sobre la regulación de los alquileres. El Ala Violeta, por su parte, exige que se bajen los criterios de vulnerabilidad económica y que los servicios sociales emitan un informe vinculante antes de cualquier lanzamiento. Fuentes gubernamentales confirman que esta solicitud se encuentra en estudio, pero sin garantizar su éxito.

Los sindicatos de inquilinos van más allá y reclaman otras demandas. Por ejemplo, explica Gil, que «los bancos y los fondos buitre» no pueden desalojar a las familias con menores, «como hemos visto varias veces en los últimos días».

La ley de vivienda, que ya tiene un atraso de seis meses para su aprobación debido a desacuerdos dentro del gobierno sobre las regulaciones de alquiler, tiene un mecanismo en sus planes para limitar estructuralmente los desalojos. El objetivo del Gobierno, con carácter general, es agilizar la comunicación con los servicios sociales para que en caso de vulnerabilidad comprobada se puedan aplazar los lanzamientos hasta tres meses para que las comunidades autónomas encuentren una alternativa al alojamiento de los afectados, que siempre debe ser una casa y no un albergue u hostal. Sin embargo, hasta que la ley en su conjunto sea aprobada por el Consejo de Ministros y más tarde por las Cortes, la medida, que aún podría variar, no será efectiva.