Primera multa anulada tras la sentencia constitucional sobre estado de alerta | España

Tribunal más dividido declara inconstitucional el confinamiento |  España

Un juzgado de Madrid anuló la multa impuesta a un menor de edad por incumplir las restricciones del estado de alerta. La decisión del Juzgado Contencioso-Administrativo 11 de Madrid se basa en la sentencia del Tribunal Constitucional que la semana pasada anuló las medidas más severas decretadas por el gobierno en el primer estado de alerta, declarado en marzo de 2020. Según el juez, El La sanción que el Ayuntamiento de Madrid impuso a la joven, de 601 euros, ya no tiene base jurídica, por lo que debe ser anulada.

Esta es la primera sentencia que revisa una multa impuesta por violar las restricciones del fallo constitucional. En la resolución, el juez Jesús Torres Martínez recuerda que las sentencias dictadas en el marco de un proceso de inconstitucionalidad son vinculantes para todos los poderes públicos y producen efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que la decisión de inconstitucionalidad tiene «efectos retroactivos». «porque invalidan la ley que está anulada desde sus inicios.

“La sentencia de inconstitucionalidad”, especifica la resolución, “debe aplicarse incluso a actos y situaciones jurídicas previas a la publicación de la sentencia constitucional, y todo ello por un acto administrativo (la sanción) dictado al amparo de ‘ley inconstitucional, no habría tenido cobertura en ningún momento, porque lo que la ley revocada le habría proporcionado era cobertura aparente y no cobertura real ‘.

El fallo constitucional dejó en el aire las miles de multas impuestas bajo restricciones que estuvieron vigentes entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020. Los datos que mantiene el Ministerio del Interior es que durante este período, los distintos policías han propuesto más de 1,14 millones de multas. En muchos casos, para hacer cumplir las restricciones, los agentes invocaron el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como Ley Mordaza, que prevé la sanción por desobediencia a las fuerzas de seguridad por faltas graves.- de 601 a 30.000 euros. La sanción impuesta por el Ayuntamiento de Madrid que ahora se anula se encuentra entre las que se basaron en esta norma. Concretamente, según la sentencia, la joven fue multada por «acto de desobediencia por incumplimiento de las restricciones aprobadas para evitar la propagación de la pandemia provocada por el Covid-19 durante la vigencia del estado de alerta».

El juez que firma la resolución entiende que la sanción estuvo bien motivada por la norma emitida por el gobierno y elogia el “importante esfuerzo” realizado por todas las administraciones y, en particular, por las fuerzas y órganos de seguridad del Estado para hacer cumplir las restricciones y prevenir la propagación del virus. Los ciudadanos debían comportarse «de manera responsable y solidaria» y los comportamientos que mostraban «desprecio o incumplimiento de las normas que contribuyen a la seguridad sanitaria de todos los ciudadanos son dignos de sanción». Sin embargo, la sentencia constitucional lo cambia todo, advierte el juez, quien considera que esta resolución implica «la expulsión» del ordenamiento jurídico de la norma que amparaba la multa. “La decisión constitucional debe aplicarse incluso para actos y situaciones jurídicas previas a la publicación de la decisión constitucional siempre que existan controversias en las que se discutan”, dice la decisión del tribunal de Madrid.