Qatar obtiene la exención fiscal de los dividendos pagados por Iberdrola | Economía

Qatar obtiene la exención fiscal de los dividendos pagados por Iberdrola |  Economía
El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, y el consejero delegado de Qatar Holding, Ahmad Al-Sayed.ULY MARTIN

Qatar Holding Luxemburg, filial con la que el reino de Qatar realiza sus inversiones comerciales en Europa, tomó el pulso a la administración tributaria por la tributación de los dividendos recibidos como accionistas de Iberdrola y las bonificaciones que recibe por su participación en los consejos y accionista general. reuniones de la empresa energética española.

El 31 de mayo, la sala contencioso administrativa de la Audiencia Nacional estimó el recurso interpuesto por Qatar Holding, que según Bloomberg sigue siendo el principal accionista de Iberdrola con el 8,7% del capital, contra la resolución del Tribunal Administrativo Económico Central (TEAC) de Julio de 2017, lo que le obligó a pagar más por los dividendos recibidos en 2011 y 2012 y por las bonificaciones recibidas por asistencia a juntas generales. De esta forma, Qatar obtiene una exención fiscal por los dividendos pagados por Iberdrola.

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El caso se remonta a principios de la década. Qatar Holding recibió en 2011 y 2012 varios dividendos por su participación en Iberdrola, así como bonificaciones por su participación en la junta general de accionistas de la compañía energética que preside Ignacio Sánchez-Galán. Al pagar las sumas previstas en concepto de dividendos y bonificaciones de asistencia, la empresa efectuó las correspondientes retenciones en origen del 19% y 21% correspondientes a la ley del impuesto sobre la renta de no residentes.

Como la empresa qatarí propietaria de las acciones de Iberdrola tiene su sede en Luxemburgo, se aprovechó del Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y Luxemburgo, por el que no se pueden pagar más impuestos de los que fija cada estado porque de lo contrario estarías gravando los mismos cosa dos veces. En virtud de este acuerdo, Qatar Holding solicitó al Tesoro español el reembolso de la diferencia entre la tasa de retención general aplicada en España (19% o 21% en su caso) y la tasa máxima del impuesto sobre dividendos en Luxemburgo (15%). Pero la administración tributaria rechazó la devolución, alegando en el caso de los dividendos que no debería aplicarse la exención matriz-filial y en el caso de las bonificaciones porque el Tesoro español también las veía como parte de los dividendos y no como parte de los dividendos del capital. ganancias. .

La exención de filial matriz vigente en España se aplica a las sociedades residentes en otros Estados miembros de la UE que reciban dividendos de su filial española siempre que se cumplan una serie de condiciones, como tener una participación superior al 5%; que ambas empresas están sujetas a impuestos sobre las ganancias en los estados de la UE; y que la distribución de utilidades no es consecuencia de la liquidación de la subsidiaria. Por último, la legislación española establece la denominada cláusula antiabuso, que se aplica cuando la mayoría de los derechos de voto de la sociedad matriz (en este caso Qatar Holding) son ostentados, directa o indirectamente, por residentes o sociedades no comunitarias. impedir que una empresa no comunitaria se beneficie de la exención a través de una empresa instrumental. Y esta es precisamente una de las cuestiones que los jueces intentaron aclarar, porque básicamente Qatar Holding es el instrumento de inversión del Reino de Qatar en Europa.

“No hay duda de que la mayoría de los derechos de voto de la empresa están en manos de residentes fiscales de países no pertenecientes a la UE. De hecho, la entidad que tiene su residencia fiscal en Qatar, Qatar Holding LLC, posee el 100% del capital social y los derechos de voto de QH Luxembourg en su calidad de socio único de QH Luxembourg ”, especifican los magistrados que se divierten demostrando si el anti -se aplica la cláusula de abuso y por tanto se anularía la exención de dividendos. El caso es complejo pero interesante, porque los magistrados aprovechan para describir el papel y la actividad de Qatar Holding.

El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, en una de las juntas de accionistas de la compañía eléctrica.
El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, en una de las juntas de accionistas de la compañía eléctrica.

No es una sociedad instrumental. Es el vehículo de inversión de Qatar en Europa

“Como parte de su actividad, la compañía, desde su constitución, ha realizado inversiones sustanciales en empresas de diferentes jurisdicciones, tales como: Holanda, Reino Unido, Alemania, Portugal, España, Canadá, Japón y Marruecos, entre otras. . La Compañía constituye un vehículo de inversión permanente y la inversión en Iberdrola representa sólo una parte de sus inversiones ”, escriben los jueces en la sentencia. Y añaden para despejar cualquier duda: “Los dividendos que recibe la compañía distribuidos por Iberdrola solo constituyen una parte de los ingresos que obtiene QH Luxembourg de sus múltiples inversiones, y no son, en su mayor parte, redistribuidos a su único socio Qatar. Holding LLC, con residencia fiscal en Qatar ”.

La sentencia precisa: “Por el contrario, los ingresos derivados de sus inversiones, incluidos los dividendos distribuidos por Iberdrola, son gestionados por la sociedad con el fin de reinvertir u optimizar el uso del efectivo a través de diversas inversiones, tomadas y ejecutadas por el Consejo de Administración. de QH Luxembourg todas las decisiones relativas a la gestión de recursos o la repatriación de fondos ”. Y concluye su razonamiento: “Es obvio, por lo dicho anteriormente, que la empresa luxemburguesa desarrolla una actividad económica, consistente en realizar inversiones en varios países europeos, decide las inversiones y el destino de los beneficios, esto lo que le da una actividad económica que justifica su constitución, sin ser catalogada como empresa instrumental ”.

Cuotas de asistencia a reuniones

Pero hubo otro tema que Hacienda también discutió con la empresa. Si las bonificaciones por asistencia a la junta se consideran parte de los dividendos, como defienden las autoridades fiscales, o por el contrario, son plusvalías y también estarían exentas en España. “La cuestión”, preguntan los jueces, “es si las primas de asistencia entran en alguna de las categorías de renta incluidas en el CDI España-Luxemburgo y, en particular, en el concepto de dividendo establecido por la Administración. Impuesto”.

Luego de una cuidadosa consideración, los magistrados remarcaron: «No podemos afirmar que las bonificaciones de asistencia permitan una participación en las utilidades de la entidad, porque su causa no es la participación en dichas utilidades, sino que son sumas pagadas por la empresa a sus accionistas como Gratificación para asistir a Asambleas Generales o Extraordinarias de la empresa. Es un bono por comportamiento de los accionistas, participación en Juntas Generales, y no participación de lucro, por ser accionista. Por tanto, no pueden tributar en España ”porque se aplica el convenio de doble imposición entre España y Luxemburgo.