¿Qué saben las empresas de mí? La justicia europea reconoce el derecho de los ciudadanos ha reclamado la entrega de todos los datos que tendrán sobre ellos | mis derechos | Economía

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La ingente cantidad de datos que posee la empresa es más accesible a los ciudadanos a través de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que se negó a obtener una copia de estos datos personales.

La justicia europea – ante la cuestión prejudicial plantada por au tribunal de Austria – consideró que las empresas están obligadas a entregar al ciudadano que ejerce el derecho de acceso a su información una «reproducción auténtica e inteligible de todos sus datos».

Tras esta decisión reciente (acceda aquí a la sentencia del TJUE), todo ciudadano tiene derecho a obtener una copia de los documentos ingresados ​​o de los extractos de bases de datos que contengan su información personal. El acceso a esta información permitió al interesado el ejercicio efectivo de las reclamaciones que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) le encomienda, entre otros, los de oposición, cancelación, rectificación…

¿Debe el responsable del tratamiento de los ficheros transmitir los datos personales en forma de cuadro sintético o entregar documentos enteros y extractos de bases de datos donde reproducir la información del usuario? Ante este conflicto, el TJUE se muestra favorable a la entrega de documentos o extractos completos y establece el contenido y el alcance del derecho de acceso a la información del ciudadano.

La justicia europea ha dictado que los ciudadanos tienen derecho a obtener del responsable del tratamiento de ficheros una «copia» de sus datos personales. Esto implica que se intergue al interesado una reproducción auténtica e inteligible de todas sus reseñas.

Los jueces considerando que el acceso a la «copia» otorga al interesado el derecho a obtener una reproducción auténtica de todos sus datos personales objeto de tratamiento, «oído en un sentido amplio”.

Este derecho de acceso incluye obtener una reproducción de extractos de documentos, incluso documentos enteros, o extractos de bases de datos que contengan información del interesado. Ya no vale la práctica de muchas empresas de remitir una lista resumida de los datos personales del ciudadano.

obligaciones de la empresa

Con esta sentencia las empresas y responsable de tratamiento de datos están obligados a realizar nuevas gestiones sobre la información de los ciudadanos. Así deben facilitar al interesado toda la información solicitada de forma conciso, transparente, inteligible y de fácil acceso. Además se proporcionará con un lenguaje claro y sencillo.

El envío de la copia deberá realizarse por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos, salvo que el interesado solicite que se le facilite verbalmente. La información ingresada debe Reproducir de forma íntegra y auténtica los datos personales que se tengan del ciudadano.

En caso de conflicto entre el derecho de acceso pleno y completo a los datos personales y los derechos o libertades de terceros, el Tribunal de Justicia considera que procede a efectuar una ponderación entre las libertades en conflicto.

Si es posible, la empresa debe optar por formas de comunicación de datos personales que no vulneren los derechos o libertades de otros, pero teniendo en cuenta que esas ponderaciones no deben tener como resultado la negativa a prestar toda la información al interesado.

Otros derechos del ciudadano

La norma de protección de datos autoriza al ciudadano a ejercer ante el responsable del tratamiento de ficheros los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y derecho al olvido.

El ejercicio de todos estos derechos es gratuito y las solicitudes deben responderse en el plazo de un mes, aunque teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes, se puede prorrogar el plazo otros dos meses más, aseguran desde la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Sólo si las solicitudes son manifiestamente infundadas o excesivas (como puede ser su carácter repetitivo) el responsable del fichero podrá cobrar un canon proporcional a los costes administrativos soportados o negarse a actuar.

Estos derechos se pueden ejercer directamente o por medio de un representante legal (como un abogado) o voluntario.

El derecho de acceso a los datos personales –ahora reforzado por la justicia europea- es el que abre la puerta al ejercicio del resto de facultades, (aquí puede descargar modelo para solicitar datos personales de la AEPD).

el ejercicio de derecho de rectificacion facultad al ciudadano para obtener la rectificación de sus datos personales que sean inexactos o completos los que falten sin dilatación indebida del responsable del tratamiento.

El derecho de oposición asume que es posible oponer ante el responsable que realice un tratamiento de los datos personales en dos supuestos.

Si el objeto del tratamiento se basa en una misión de interés público o en el interés legítimo (incluida la elaboración de perfiles) el responsable deberá dejara de tratar los datos salvo que acredite imperiosos motivos que prevalezcan sobre los derechos del interesado o para lacion del ejercicio o la defensa de reclamaciones.

Si el tratamiento tiene como finalidad la mercadotecnia directa (incluyendo también la elaboración de perfiles) los datos personales dejarán de ser tratados para dichas multas.

El derecho de supresión se puede ejercitar, entre otros, cuando los datos personales ya no son necesarios para los fines que fueron recogidos, se retira el consentimiento prestado para su tratamiento o los datos personales han sido tratados ilícitamente.

El RGPD al regular esta facultad la conecta con el derecho al olvido, obligando a suprimir todo enlace o copias o réplicas de los datos suprimidos. No es un derecho ilimitado y se rechaza la supresión cuando el tratamiento se necesita para el ejercicio de la libertad de expresión e información, para el cumplimiento de una obligación legal…

derechos nuevos

La jurisprudencia de los tribunales españoles y europeos han ido perfilando y añadiendo nuevos derechos a los tratamientos de datos.

El derecho a la limitación del tratamiento consisten en obtener la suspensión de los datos personales cuando se impugne su exactitud pendiente el plazo que el responsable pueda verificarlos cuando el ciudadano se haya opuesto al tratamiento de sus datos personales que el responsable realice en base al interés legítimo o misión de interés público, mientras aquel verifica si estos motivos prevalecen sobre los del ciudadano.

El volver a la portabilidad negarse al control de los datos personales, de forma que cuando el tratamiento se efectúe por medios automatizados, el ciudadano reciba sus datos personales en un formato estructurado, de uso común, de lectura mecánica e interoperable, y pueda transmitirlos a otro responsable de l’ tratamiento, si el contrato se legitima sobre la base del consentimiento o de la ejecución de un contrato. No se puede aplicar cuando el tratamiento se necesita para el cumplimiento de una misión de interés público.

El derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas Garantizar que el usuario no sea objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento de estos datos, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos sobre él o los afecte significativamente.

La elaboración de perfiles analiza o predice aspectos relacionados con el desempeño en el puesto, situación económica, seguridad, preferencias o intereses personales, confiabilidad o comportamiento. Este derecho no será aplicable cuando sea necesario para la celebración de un contrato o cuando el tratamiento de datos se fundamente en el consentimiento prestado previamente. Sin embargo, el responsable del expediente deberá garantizar la negativa del ciudadano a obtener la intervención humana, a expresar su punto de vista ya impugnar la decisión.

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