Reforma de los delitos de rebelión y sedición: una propuesta | Opinión

Reforma de los delitos de rebelión y sedición: una propuesta |  Opinión
Los políticos catalanes Joaquim Forn, Raül Romeva y Oriol Junqueras, acusados ​​de sedición, ante el Tribunal Supremo durante el juicio (2019).Emilio Naranjo / Getty Images

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Parece haber pocas dudas en el mundo legal de que los delitos de rebelión y sedición adolecen de regulaciones obsoletas, que en su mayoría datan del siglo XIX. Y existe un amplio consenso de que necesitan una reforma que adapte su contenido a las necesidades de una sociedad democrática avanzada. Sin embargo, es imperativo que la discusión pública y de expertos que debe tener lugar para lograr resultados aceptables esté lo más alejada posible del debate político oportunista y de corto plazo. El caso así lo exige: los delitos mencionados, o los que los sustituyan, tienen una legitimidad y una trascendencia difícilmente cuestionable en un Estado constitucional de derecho como el español. Se trata, ni más ni menos, de salvaguardar el orden constitucional democrático frente a ataques graves que pongan en peligro su propia existencia o su normal funcionamiento.

En las siguientes líneas, pretendo describir de manera accesible al público no especializado la elaborada propuesta que realizó recientemente el Grupo de Trabajo sobre Política Criminal. Este colectivo, formado por cerca de doscientos académicos, jueces y fiscales, ha intervenido durante más de 30 años en el debate político-penal español con muy diversas propuestas de reforma penal.

Puedo empezar diciendo que, a nivel formal, la propuesta procede a una profunda simplificación de la normativa actual: basta decir que reduce el número de preceptos que regulan esta materia de 19 en la actualidad a un total de 6. Además , elimina el delito de sedición, que es sustituido parcialmente por un nuevo delito de grave deterioro del orden constitucional democrático, ya no está vinculado a la simple protección del orden público.

Pero vayamos al fondo. Dos intereses particularmente dignos de tutela inspiran todo el reglamento propuesto. El primero es la integridad del orden constitucional democrático, que requiere que el derecho penal reaccione enérgicamente ante cualquier intento serio de derrocar el orden constitucional. Se entiende por tal subversión la modificación de facto estructura política, forma de gobierno u organización territorial del estado. El segundo interés es la preservación de funcionamiento normal del orden constitucional democrático, lo que exige una decidida reacción penal frente a las conductas que alteren gravemente este funcionamiento.

Para proteger estos intereses, se establecen tres niveles de protección penal. Un primer precepto castiga las insurrecciones armadas con el objetivo antes mencionado de subversión del orden constitucional español. Una segunda ofensa incluye comportamiento violento o seriamente intimidante que podría derrocar el orden constitucional; A ellos se suman comportamientos también adaptados a este fin, por medios informáticos.

Finalmente, un tercer precepto sanciona los levantamientos públicos violentos, gravemente intimidatorios o con medios materiales que afecten gravemente el funcionamiento del orden constitucional. Además, estos comportamientos deben poder prevenir o dificultar la aplicación de las leyes y decisiones judiciales o administrativas o el ejercicio legítimo de sus funciones por parte de las autoridades o funcionarios públicos. Su carácter de revuelta y sus graves repercusiones en el normal funcionamiento del orden constitucional diferencian este último precepto de otros delitos como el orden público o la desobediencia a la autoridad, insertados entre los delitos contra el orden público.

En todos los casos señalados, los actos preparatorios de estos delitos también son sancionados, aunque en menor medida, así como su conducta permisiva por parte de las autoridades y funcionarios. Y la conducta de quienes, implicados en estos delitos, luego colaboran para evitar sus consecuencias se alienta con atenuaciones de condena.

Las sanciones que se impongan deben ser significativas, dado el grave riesgo que ese comportamiento representa para nuestra convivencia democrática. En ningún caso se rebaja en cuatro años de prisión en los casos menos graves, además de las penas de exclusión. Sin embargo, la propuesta reduce significativamente las sanciones en todos los casos en comparación con el reglamento actual.

Nuevas reducciones en la sanción requerirían una reconsideración completa del sistema de sanciones en nuestro código, denunciado repetidamente por los expertos por ser demasiado estricto. Sería contrario al principio de proporcionalidad hacer democrática una mayor reducción de penas por delitos tan graves como los aquí mencionados, mientras persisten condenas más elevadas en muchos otros delitos de menor importancia y sin relevancia para la vigencia de nuestro orden constitucional.

Una propuesta como la aquí esbozada constituye, a mi juicio, un importante paso adelante en la modernización de estas figuras criminales esenciales, y merece la atención del legislador español. A la correcta identificación de los objetos de protección, añade una sofisticada técnica legislativa a la hora de identificar las conductas que les perjudican. Estos dos logros también garantizan un alto nivel de seguridad jurídica.

Por otro lado, la modificación de las sanciones que propone profundiza el respeto al principio de proporcionalidad dentro del actual sistema penal español, sin dejarse contaminar por pretensiones circunstanciales u oportunistas.

En cualquier caso, no se me escapan las implicaciones políticas inmediatas, aunque limitadas, de una propuesta como la presentada. Pero la sociedad española en general, y las fuerzas políticas en particular, deben reflexionar sobre los importantes beneficios para nuestra convivencia que se derivan de la protección penal moderna, comparable a la de las democracias más avanzadas, e irreprochable ante comportamientos tan graves contra nuestro orden democrático constitucional.

José Luis Diez Ripollés Es profesor de derecho penal y miembro del Grupo de Estudio de Política Criminal.