Suprema Corte respalda poder de la CNMV para vetar posiciones cortas en Bolsa | Economía

Suprema Corte respalda poder de la CNMV para vetar posiciones cortas en Bolsa |  Economía
Sede de la CNMV en Madrid. Pablo Monge

El Tribunal Supremo falló por primera vez sobre la capacidad de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para prohibir las apuestas bajistas en el mercado de valores. Y lo hizo respaldando al supervisor del mercado. En sentencia publicada el 7 de julio, la Sala de lo Litigio desestimó el recurso de apelación de Renaissance Technologies, un los fondos de cobertura o fondo de alto riesgo, frente a la multa impuesta por la CNMV por incumplimiento del veto destinado a incrementar su posición corta en el capital de Liberbank.

La sentencia de la Corte Suprema pone fin a una larga batalla legal entre Renaissance, con sede en Nueva York, que primero apeló la multa ante la Audiencia Nacional, y el organismo que ahora preside Rodrigo Buenaventura (bueno, que la sanción se remonta a su antecesor, Sebastián Alballe). Tras la resolución del Banco Popular, la presión de los inversores más especulativos se centró en Liberbank, apostando a que podría ser la próxima moneda en caer. En este contexto de gran volatilidad para el precio de la entidad asturiana, la CNMV ha decidido vetar las ventas en corto de su capital. La veda comenzó el 12 de junio de 2017 y finalizó el 21 de noviembre del mismo año cuando el banco finalizó su ampliación de capital de 500 millones de euros.

Un año después, en noviembre de 2018, el supervisor bursátil impuso una multa de 150.000 euros a Renaissance Technologies, tras elevar su posición corta neta en Liberbank durante el período de veto del 0,38% al 0,42% del capital. El argumento a favor de la sanción es que los movimientos realizados por el fondo de cobertura representaron una “infracción muy grave” caracterizada por el artículo 286.6 de la Ley del Mercado de Valores.

El fondo estadounidense, en su apelación, argumenta que su comportamiento no se incluyó en la prohibición porque no generó más apuestas bajistas en Liberbank durante este período y que el incremento en la posición corta neta (diferencia entre inversión a la baja y al alza en un empresa) se debió a que redujo su posición larga “mediante contratos por diferencia o CFDs”.

Argumentos legales

Sin embargo, la Corte Suprema no acepta el argumento de Renaissance Technologies. “Resulta un hecho no controvertido que dicha empresa, durante el periodo de vigencia de la prohibición, realizo operaciones que implicaban una reducción en su posición larga respecto a sus acciones de Liberbank, incrementando, en consecuencia su posición corta neta sobre dichas acciones”, argumenta el juez. Además, recuerda que la medida adoptada por la CNMV tenía como objetivo no solo la prohibición de las ventas en corto al banco sino también las operaciones cuyo efecto sería conferir una ventaja en caso de caída del precio de las acciones de la entidad. financiero. “Esta ventaja se obtiene no solo incrementando directamente las acciones cortas sino también reduciendo su posición larga, ya que en este último caso se evita la pérdida financiera que implica el mantenimiento de posiciones que apuestan por la revalorización de dichas acciones”, recuerda. lo hace. .

Durante la fase más convulsa de la crisis financiera desencadenada tras la quiebra de Lehman Brothers, la CNMV, en coordinación con otros supervisores europeos, vetó durante varios meses el short (apuesta) sobre valores cotizados españoles. El objetivo era reducir la altísima especulación que existía en el mercado ya que la presión a la baja, especialmente sobre los precios bancarios, generó una mayor volatilidad, provocando la caída de su valor en bolsa y amenazando claramente la estabilidad del sistema financiero. Esta drástica decisión se repitió cuando los mercados entraron en pánico en marzo de 2020 con el estallido de la pandemia Covid-19 en todo el mundo. El supervisor suspendió todos los movimientos cortos en 69 empresas entre el 16 de marzo, dos días después de la declaración del estado de alerta, y el 18 de mayo.

La CNMV, en diversos estudios y declaraciones públicas, ha reconocido que la prohibición de las ventas en corto es una medida temporal excepcional que debe administrarse con prudencia para no generar efectos colaterales nocivos para el mercado. De hecho, al presentar el informe anual de 2020 al Congreso de los Diputados, el organismo que lidera Buenaventura, dejó esta reflexión. “La norma permite que se adopte esta medida para preservar la estabilidad financiera y la confianza de los inversores en tiempos de turbulencia que pueden resultar en movimientos desordenados de precios. Pero esta acción también puede afectar la eficiencia de los mercados, es decir, una prohibición de este tipo puede reducir la velocidad a la que los precios se ajustan a la información disponible y deteriorar determinadas medidas de liquidez ”.