¿Tienes que aguantar el ruido del apartamento turístico de tu vecino? Que dijo la ley

¿Tienes que aguantar el ruido del apartamento turístico de tu vecino?  Que dijo la ley

La pandemia va pasando poco a poco y los turistas están regresando a España. Con ellos, también apartamentos turísticos, que en ocasiones causan polémica por los efectos tiene su existencia en el barrio.

Palta Javier Lopez Gutiérrez, de Écija Abogados, publicó un artículo en el Economista y Jurista donde explica si los vecinos están obligados a soportar estos inconvenientes o no.


“Si es cierto que, de acuerdo con los artículos 33 de la Constitución y 348 del Código Civil, el derecho de propiedad confiere la potestad de gozar y disponer de algo, también es cierto que encuentra su frontera dentro de los límites establecidos por leyes y regulaciones.a la jurisprudencia que los interpreta«dice López.

El abogado recuerda que “existe una legislación autonómica que regula los requisitos, condiciones y autorizaciones que deben cumplir las residencias turísticas, lo que les otorga cobertura legal desde el punto de vista del cumplimiento de las condiciones exigidas por las administraciones públicas para la prestación de este servicio. . ; pero eso no se tomaría en cuenta ¿Cómo afecta esto los derechos de propiedad igualmente legítimos de los vecinos?, que ven perturbado su goce pacífico en detrimento de que otro propietario haga negocios con su propiedad ”.

“Sin perjuicio de este ámbito normativo, en cambio, el artículo 7-2- de la ley de propiedad horizontal prohíbe las actividades perturbadoras, y el artículo 9-1-a) de dicho reglamento Requiere que la propiedad se use apropiadamente, lo que plantea el dilema sobre el que debe primar el interés: el del propietario para darle al apartamento el uso que desea, o el de sus vecinos para disfrutar de sus propios apartamentos sin modificaciones ”, explica López Gutiérrez.

Fachada del hotel Palace Barcelona

Según el abogado de Écija Abogados, “para poder discriminar entre los casos en los que no se autorizaría el alquiler turístico se deben tener en cuenta ciertos criterios, como el hecho de que los estatutos de la comunidad de propietarios no permitan la actividad es perjudicial para la operación o que las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilegales ”.

López Gutiérrez recuerda que “la sentencia de la Corte Constitucional de 8 de marzo de 1999 estableció que no sólo deben considerarse entre las actividades aburridas los encarcelamientos intolerables, sino también cualquier actividad que por su importancia pueda exceder lo socialmente elegible, como mínimo respeto a la convivencia ocupantes de la propiedad ”.

“La Corte Suprema aclaró que, si bien el criterio general es que la prohibición o limitación del ejercicio de derechos sea excepcional, esto no significa que estas prohibiciones no se pueden aplicar y limitaciones cuando concurran circunstancias que den lugar a una vulneración de los derechos del grupo integrado por quienes integran la propiedad horizontal ”, explica López.

El abogado considera que “para valorar estas situaciones se debe abordar la normalidad de uso y la tolerabilidad de la actividad realizada, de acuerdo con las condiciones del lugar y la naturaleza de los bienes, de acuerdo con los requisitos de la buena fe; de modo que lo que vulneraría la legalidad no sería el uso turístico en sí, sino el Comportamiento descortés, continuo y serio., como el mal uso continuado del ascensor, el ruido y la vida nocturna repetidos, los actos vandálicos, la suciedad en los descansillos con restos de comida, botellas, condones o robos ”.

«Por tanto, debemos tener en cuenta cierto criterio, porque no están autorizados en los estatutos de la comunidad de propietarios, lo que habrá que analizar caso por caso ”, concluye el perito.