Tribunal más dividido declara inconstitucional el confinamiento | España
El Tribunal Constitucional anuló este miércoles por seis votos contra cinco -un magistrado que renunció hace nueve meses está desaparecido y aún no ha sido reemplazado- las medidas más duras del decreto sobre el estado de alerta aprobado por el gobierno al inicio de la emergencia sanitaria. en marzo del año pasado y no están vigentes. La Corte, que se pronunció sobre un recurso de Vox, entendió que para consentir el confinamiento de toda la población era necesario declarar el estado de emergencia, lo que sólo puede hacer el Parlamento, a propuesta del Ejecutivo. La declaración de inconstitucionalidad del decreto no dará lugar a la responsabilidad patrimonial del Estado por la actividad de las empresas y empresas que debieron cesar – estos artículos, también impugnados por Vox, fueron ratificados en la sentencia. Sin embargo, se puede reclamar el reembolso del monto de las sanciones impuestas a las personas que han roto el confinamiento.
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En español
El tribunal necesitó dos plenos consecutivos y unas quince horas de debate para llegar a la resolución de la apelación de Vox, pero no pudo encontrar una fórmula consensuada. La decisión adoptada por un solo voto declara parcialmente inconstitucional el decreto del estado de alerta y por lo tanto marca una línea de acción para el futuro, ya que si fuera necesario acordar en algún momento la contención general de la población, el Gobierno habrá ir al Congreso a exigir la declaración del estado de emergencia.
El voto que decidió el resultado de las deliberaciones fue el de la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, quien durante el pleno anterior no se expresó definitivamente, a la espera de aclaraciones sobre determinados puntos del proyecto de sentencia.
El texto de la sentencia -que asume la aprobación de la presentación preparada por el magistrado conservador Pedro González Trevijano- se hará público en los próximos días, pero el propio tribunal anunció este miércoles que cancelaba los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 de la Ley. el decreto aprobado por el gobierno el 14 de marzo del año pasado. El primero de estos puntos es el que regula la contención y, por lo tanto, restringe la capacidad de los ciudadanos para moverse en términos que el Tribunal Constitucional ha dictaminado contrarios a la propia Carta Magna. Se dispuso en este artículo que se podía circular «por las vías o los espacios de uso público» solo para actividades esenciales, como la compra de alimentos y necesidades básicas, desplazamientos a los centros de salud o al lugar de trabajo que aún se encontraba operativo por su naturaleza e importancia.
El punto 3 prohíbe la circulación de vehículos, excepto en los casos necesarios descritos. Y el punto 5 facultaba al Ministerio del Interior a cortar carreteras «por motivos de salud pública», entre otros.
Medidas proporcionadas
La sentencia no cuestiona la adopción de estas medidas, sino que considera que fueron proporcionadas al riesgo sanitario existente y similares a las generalmente aceptadas en todos los países afectados por la pandemia. Lo que objeta -y por tanto la declaración de inconstitucionalidad- es que el Gobierno ha recurrido a los medios del decreto sobre el estado de alerta para dictar disposiciones que en realidad suspendían tres derechos fundamentales, el de la libre circulación en el territorio, el de fijar el domicilio – impidiendo el movimiento – y el encuentro entre personas, prohibiendo todas las reuniones sociales, incluso con familiares o amigos cercanos. El tribunal consideró que por todo ello era necesario actuar tras la aprobación en el Parlamento de la declaración del estado de excepción, pues la ciudadanía quedaría privada del ejercicio de tales derechos, que se encuentran entre los considerados fundamentales en el propio texto constitucional.
Intervenciones
En el pleno participaron los jueces Juan Antonio Xiol, Santiago Martínez Vares y Andrés Ollero, así como la vicepresidenta del tribunal, Encarna Roca, y el presidente, Juan José González Rivas, por ese orden. Xiol, Ollero y González Rivas -el primero del sector progresista y los otros dos del bloque conservador- se opusieron al llamado y por tanto se manifestaron a favor de la aprobación del decreto sobre el estado de armas. A su vez, Martínez Vares, adscrito al ala conservadora, y finalmente Encarna Roca – seguida de sus compañeros con particular expectativa – justificaron que medidas como las pactadas para hacer frente a la pandemia requerían del paraguas legal que implica estado de emergencia.
En los tribunales, este debate dejó un rastro de descontento, debido al estrecho margen con el que se tomó la decisión. El presidente González Rivas había pedido al relator que este tema pudiera ser discutido y resuelto antes de las vacaciones de verano. Pero estaba convencido de que se alcanzaría una clara mayoría, que no sembraría incertidumbre. Ahora el propio Gobierno ha lamentado la decisión del miércoles y ha respondido a través de la ministra de Justicia, Pilar Llop, que «respeta, pero no comparte» el dolor.
Algunos juristas en derecho constitucional apuntan a la necesidad de actuar con rapidez en estos casos -y la cuestión es que la respuesta del gobierno a la pandemia ya ha sido criticada por retrasarse hace un año-, hecho al que se suma que el Estado de He La situación de emergencia requiere partir de un consenso parlamentario previo, y no obtenerlo a posteriori, una vez puestas en marcha las medidas más urgentes, como era el confinamiento general de la población en ese momento.
La decisión deja un rastro de preocupación entre los magistrados que votaron en contra porque creen que deja más problemas de los que resuelve. Esta reserva se verá reflejada en las votaciones individuales que acompañarán al texto de la decisión. Los cinco magistrados que votaron en contra quieren, en definitiva, dejar constancia escrita de sus diferencias y de sus advertencias.
El vicepresidente del Tribunal Constitucional: «He despejado mis dudas»
La vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Encarnación Roca, cuyo voto inclinó la balanza a favor de los conservadores para anular el encierro, se dirigió a algunos de sus compañeros que le preguntaron por su cargo ante el debate de la última jornada sobre la legalidad del estado de alarma. con una frase: «Disipé mis dudas». Posteriormente, cuando le tocó intervenir, explicó que aprecia dos puntos de la presentación de González Trevijano. La primera, que se protegería la imposibilidad de reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado por los efectos del encierro en industrias, negocios y actividades profesionales. El autor del borrador de sentencia estaba seguro de que eso ya estaba garantizado, pero dio un giro a su escritura y Roca quedó satisfecho.
Había otro aspecto. Para el vicepresidente del Tribunal Constitucional -que fue propuesto por la CiU y elegido gracias a los votos del PSOE- el dato más importante del texto es que sitúa al Parlamento como órgano decisorio de medidas urgentes en el caso de una emergencia sanitaria, no del gobierno, como ocurre en el estado de alarma.
Clave de la frase
La condena conlleva la nulidad inconstitucional de los artículos 1, 3 y 5 del artículo 7 del decreto mediante el cual se tomó nota del estado de alerta. El Tribunal Constitucional consideró que todas las prohibiciones allí previstas obligaban al ejecutivo a proponer al Parlamento la declaración del estado de emergencia, y los tribunales acordaron hacerlo.
El primero de estos artículos es el que restringió el derecho de circulación de los ciudadanos, el segundo es el que adaptó estas mismas restricciones a la circulación de vehículos y el tercero que permitió al Ministerio del Interior cerrar carreteras «por razones de seguridad pública ”, entre otros, con el deber de comunicarlo a las autoridades regionales y locales. La anulación de estos preceptos implica que las personas que habrán sido sancionadas por no haberlos cumplido podrán reclamar el importe de las multas impuestas.
Por tanto, la sentencia deroga el apartado 1 del artículo 7, que disponía que durante la vigencia del estado de alerta las personas solo podían circular por la vía pública -y con excepciones individuales- para realizar actividades como comprar alimentos, acudir a centros de salud o buscar después de los ancianos.
El Tribunal Constitucional también interpretó que el artículo 3, que establecía que «la circulación de vehículos particulares en la vía pública estará autorizada para realizar las actividades a que se refieren los artículos anteriores o para repostar en estaciones de servicio», no pudo ser aprobado por la declaración. del estado de alarma.
Finalmente, deroga el artículo 5, que establece que “el Ministro del Interior podrá acordar cerrar la circulación de vías o tramos de las mismas por motivos de salud pública, seguridad o fluidez del tránsito o restringir el acceso a determinados vehículos. las razones «.