TSJM otorga licencia por maternidad al padre de la hija nacida por GPA | Sociedad

TSJM otorga licencia por maternidad al padre de la hija nacida por GPA |  Sociedad

En España, la gestación subrogada es ilegal, la práctica que implica que una mujer lleve un hijo en nombre de otros. Pero los bebés que nacen de esta práctica en otros países son traídos a España y aquí acaban siendo registrados y reconocidos como españoles – con diversos grados de problemas. El argumento es principalmente el mejor interés de estas menores, tal como acaba de alegar el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en una sentencia en la que concede la baja por maternidad al padre biológico de una niña nacida en Ucrania por gestación subrogada.

Bebés en el limbo en Ucrania: las cuarentenas pandémicas son negocios sustitutos

En este caso, se trata de una niña nacida en Ucrania en 2018. El TSJM reconoce el derecho de su padre biológico, un funcionario de prisiones, a beneficiarse de la baja por maternidad, en contra del criterio del fiscal, que apeló la primera condena que motivó la padre.

El resumen del dictamen del TSJM aparecería en esta frase de la sentencia, fechada en mayo, pero que ahora trasluce, adelantada por Cadena SER y Europa Press: “En casos como el analizado, debe primar el interés superior del menor: Básicamente es que el niño, niña en este caso, desde que nace sólo conoce el núcleo familiar que se forma con su padre biológico, que ahora está en apelación, separándose por completo de la mujer que ha parido ”.

Ucrania es uno de los destinos habituales de los españoles que recurren a esta práctica y es allí donde visitó el denunciante. El hombre es funcionario de prisiones y solicitó el subsidio de «maternidad y, en su caso, paternidad» tras recibir los documentos para la inscripción de su hija en el registro civil español. El TSJM resuelve tras el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra una decisión previa de un juzgado contencioso administrativo de Madrid que concedió la ventaja.

El fiscal argumentó, por un lado, que la ley de procreación humana asistida, de 2006, considera “nulo de pleno derecho el contrato por el que se concede el embarazo, con o sin precio, a cargo de una mujer”. que renuncia a la filiación materna a favor del contratante y de un tercero y, además, que la filiación de los hijos nacidos por gestación por otros estará determinada por el parto ”. Y agregó que la condena en apelación tenía como objetivo «robar» la condición de madre a la madre biológica y atribuirla al padre «cuando lo cierto es que la hija del demandado se ha convertido en objeto de comercio». Y agregó que lo que se está discutiendo en este caso no es si el padre «puede cuidar al menor, sino si se le debe pagar con cargo a los presupuestos generales del Estado mientras lo hace» », lo cual, según él, sí. no implica el interés del menor sino del propio padre.

Pero el TSJM llegó a un acuerdo con el hombre, entendiendo que, si no se otorga el subsidio de maternidad, en este caso «habría discriminación en el trato que se le otorga, por razón de su filiación». Lo resume con esta frase: “La nulidad del contrato de gestación subrogada no implica que la menor sea privada de ciertos derechos establecidos, de acuerdo con la doctrina uniforme y reiterada de la Corte Europea de Derechos Humanos, a la atención y en favor del interés superior del niño, cuyo respeto debe orientar cualquier decisión que le concierna.

La duración de la licencia, recoge el tribunal, se utiliza sobre todo para la recuperación del parto, pero también para «la protección de las relaciones privilegiadas entre la madre y su hijo durante el período posterior al nacimiento del menor». Y añade que en el caso de los menores nacidos por gestación subrogada «también existen relaciones especiales entre el padre y el hijo durante el período posterior al nacimiento del menor, por lo que deben estar debidamente protegidos».