Una aseguradora condenó a pagar 80.000 euros a un bar que tuvo que cerrar por encierro | Economía

Una aseguradora condenó a pagar 80.000 euros a un bar que tuvo que cerrar por encierro |  Economía
Bar terrazas recogidas en Valladolid tras el cierre de la actividad hotelera de la provincia.NACHO GALLEGO / EFE

La Compañía de Seguros Generali España SA deberá pagar 80.000 euros más intereses a un bar de Granada que se vio obligado a cerrar durante el encierro. La medida abre la puerta para que miles de otros restaurantes y bares reclamen a sus correspondientes aseguradoras luego de experimentar cierres similares.

La sentencia de 21 de julio del Juzgado de Primera Instancia no 14 de Granada indica que la póliza de seguro que había suscrito el colegio de abogados La Esquinita de Javi, en la capital granadina, cubrió «el cese total o parcial de la actividad comercial tras un siniestro», por un plazo máximo de 90 días. La aseguradora, sin embargo, argumentó que la Policía excluyó de su cobertura “amenazas terroristas, abandono del trabajo, falta de acceso a locales e instalaciones”; así como otras «limitaciones, restricciones o requisiciones impuestas por cualquier organismo o administración pública o por cualquier otro caso de fuerza mayor, relativas a la reconstrucción del edificio o la remodelación de la actividad en el local asegurado».

Esta es la segunda frase de esta línea, ya que el juzgado de Girona ordenó a SegurCaixa Adeslas pagar 6.000 euros a una pizzería por detener su actividad por las restricciones debidas al covid-19. El tribunal estimó el recurso interpuesto por los dueños de la pizzería Bella Nápoli y anuló la sentencia del 20 de noviembre de 2020 dictada por el juzgado de primera instancia n. 2 de Girona, que había acordado con la aseguradora. La decisión ya es definitiva.

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El juez de Granada, al evaluar si el decreto del 14 de marzo, que declaró el estado de alerta e impuso el confinamiento -declarado parcialmente inconstitucional- se encuentra dentro de las excepciones previstas por el seguro multirriesgo, el juez se pregunta si las cláusulas de la póliza representan una limitación. del riesgo del asegurador o del derecho del asegurado. Y concluye que esta es la primera, de la que deduce que cualquier tipo de causa de paro de actividad está amparada por la póliza, salvo que haya sido expresamente excluida y el aseguramiento del asegurado lo haya aceptado, «no se constituye esta circunstancia».

Cese de actividad, una garantía cara

La sentencia subraya que es el titular del bar quien reclamó la inclusión de la garantía de cese de actividad, «formando parte de las garantías con la prima más alta», sin ser informado expresamente por el asegurador de los beneficios. Exclusiones para que no fueron «sorprendentes» en este caso. En cualquier caso, la oscuridad de las cláusulas contractuales, argumenta, «no puede favorecer a quien la provocó, sino a quien no provocó indeterminación o ambigüedad». Es decir al asegurado.

El juez argumenta que el covid-19 no entra en la categoría de causas de fuerza mayor imprevisibles, pues «la posibilidad de padecer pandemias periódicamente es un hecho reconocido por la propia industria aseguradora». Y se refiere a un artículo de los cuadernos de formación del Consejo General de la Judicatura que, citando un estudio de 2006, concluyó que la probabilidad de una pandemia en 10 años era superior al 50%.

En cuanto al alegato de que el asegurado no había probado el daño causado, el juez señaló que, cuando el dueño del bar remitió su reclamo a la aseguradora, éste lo desestimó alegando que el supuesto no estaba incluido en la póliza, no que no se le atribuyó la pérdida económica. En todo caso, concluyó el juez, es «un hecho notorio» el lucro cesante durante el encierro de todas las empresas que no fueron declaradas imprescindibles y se vieron obligadas a cerrar.

En consecuencia, el juez condena a la aseguradora al pago de 80.000 euros incrementados por el tipo de interés legal incrementado en un 50%, tal y como establece la ley del contrato de seguro. Si bien la condena puede ser apelada, el recurso no suspende su ejecución, según el abogado del demandante, Antonio Estella, quien lo califica de «pionero». En su opinión, la línea que marca -que la pandemia está cubierta por un seguro multirriesgo de cese de actividad si no se excluye expresamente- consolida lo anterior de la Audiencia Provincial de Girona porque la aseguradora no ha excluido esta manta. «Quizás las aseguradoras deberían considerar expresamente situaciones de pandemia» en el futuro, aventuró el público.