Ver porno en el trabajo no es motivo suficiente para echar a un empleado | Cataluña | España

Imagen de archivo de una mujer trabajando con su ordenador.
19/06/2019
RICARDO RUBIO / EUROPA PRESS (RICARDO RUBIO / EUROPA PRESS)

Ver porno en el trabajo no es un motivo suficiente, por sí mismo, para echar a un trabajador. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado improcedente el despido de un empleado que fue sorprendido mientras miraba contenido pornográfico en su lugar de trabajo. El tribunal considera que esa conducta no es una razón que justifique una medida tan drástica, sobre todo cuando no quedó probado que produjera una disminución del rendimiento laboral.

El tribunal ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de lo social de Granollers (Barcelona), que hace más de un año ya dio la razón al trabajador. Los hechos ocurrieron en 2020 en la sede de una empresa de seguridad contra incendios. Una empleada que se dirigía al lavabo pasó por delante del ordenador del hombre y vio cómo aparecía una imagen pornográfica y cómo él, según su versión, se estaba masturbando. Al verse sorprendido, cerró la pantalla de forma abrupta, según la denuncia que la mujer presentó ante sus jefes.

La empresa despidió al trabajador por transgresión de la buena fe contractual y por una disminución de su rendimiento. Según las conclusiones de la compañía, las cámaras de seguridad mostraron que el empleado se masturbaba viendo material pornográfico durante la jornada laboral. La empresa le envió una carta de despido: “Viene usted visitando asiduamente, y como mínimo desde 2017, durante las horas de trabajo, páginas de pornografía (…) Su conducta se halla completamente fuera de lugar, y genera en los demás trabajadores, y en especial a la trabajadora denunciante, un claro rechazo, una cierta aprensión y miedo a quedarse a solas en la empresa con usted”, señala la carta, que denuncia que el rendimiento del trabajador ha “descendido de forma espectacular” en los últimos años.

La sentencia que ahora ha sido ratificada, sin embargo, concluyó que no estaba probado que el trabajador se masturbara, aunque sí que consumía pornografía en su puesto de trabajo, una zona aislada del resto de las oficinas. El TSJC admite que el empleado incumplió su deber de atender exclusivamente los servicios que debía prestar en su contrato. Pero rechaza que el visionado constituya, por sí solo, una transgresión de la buena fe suficientemente “grave” como para habilitar un despido disciplinario. Tras examinar el caso concreto, el tribunal subraya que el empleado no “exhibió” su práctica ante otros compañeros, que no está claro que accediera al material con el ordenador y que tampoco ha quedado probado que lo hiciera de manera frecuente, al contrario de lo que afirmaba la carta de despido.

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